R.V.A.P. núm. 97. Septiembre-Diciembre 2013. Págs. 97-138 ISSN: 0211-9560 97 Los referendos regional y local en el Estado Autonómico. Sus bases y límites constitucionales Antonio Ibañez Macías Sumario: I. Introducción. Los probables errores interpretativos del Tribunal Constitucional.—II. Contra la aceptación acrítica de la dis- tinción entre consulta popular y referéndum. La necesidad de afinar la distinción.—III. Contra la afirmación de que todas las modalida- des de referéndum deben estar previstas expresamente en la Cons- titución española.—IV. Contra la afirmación de que una Comunidad Autónoma, para regular el referéndum (autonómico) debe asumir en su Estatuto de Autonomía competencia explícita sobre referén- dum. IV.1. La competencia autonómica para «la organización de sus instituciones de autogobierno» (art. 149.1.18 CE) como competen- cia implícita sobre referéndum regional. IV.2. La competencia sobre régimen local como competencia implícita para regular el referén- dum local.—V. Contra la afirmación de que corresponde al Estado el establecimiento y la regulación de la institución del referéndum en su integridad. V.1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional so- bre el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. V.2. Aná- lisis de la competencia exclusiva sobre «consulta popular» introdu- cida en los estatutos de autonomía de Cataluña, Andalucía, Aragón y Extremadura. V.3. La competencia estatal sobre autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum (art. 149.1.32.ª). V.4. El mandato al legislador estatal para que regu- le, mediante ley orgánica, «las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitu- ción» (art. 92.3 CE). V.5. Lo dispuesto en la Ley Orgánica estatal que desarrolla el derecho fundamental a participar en los asunto públi- cos (art. 81.1 CE en relación con el art. 23.1).—VI. El modelo de de- mocracia semidirecta a nivel regional y a nivel local. Sus posibili- dades constitucionales. VI.1. La homogeneidad de los modelos de democracia semidirecta a nivel estatal y a nivel autonómico y local. VI.2. La Constitución no predetermina el modelo de democracia se- midirecta a nivel regional y a nivel local.—VII. Conclusiones.