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Rev. Inst. InvestIg. Fac. mInas metal. cIenc. geogR. vol 26 n° 51, 2023: e25259 Issn-l:1561-0888
Estándares de calidad ambiental, su forma de cumplimiento en
los estudios de impacto ambiental aprobados por PRODUCE,
entre los años 2016 - 2021
Environmental Quality Standard, its way of compliance in the Environmental
Impact Studies Approved by "PRODUCE", between the years 2016 - 2021
José Jorge Espinoza Eche
1,a
, Cristian Carlos Alvarado Ríos
1,b
Recibido: 13/01//2023 - Aprobado: 06/03/2023 – Publicado: 02/06/2023
RESUMEN
El artículo 31 de la Ley N.º 28611, establece que en los estudios de impacto ambiental (EIA) se debe concluir que no se incumple con los estándares
de calidad ambiental (ECA). Asimismo, como los ECA tienen una expresión numérica, se esperaría que la forma objetiva de concluir que no se
incumplen, sea también una expresión numérica, de lo contrario una conclusión en base a otras formas no relacionadas con el contraste del valor
numérico, llevaría a una apreciación subjetiva. El propósito de esta investigación es determinar la forma predominante, mediante la cual se ha
llegado a la conclusión de que no se incumplen con los ECA, en los EIA aprobados. Para tal fn, se desarrolló una secuencia lógica de cinco pasos
para identifcar los ECA aplicables, las emisiones o descargas, la concentración en el cuerpo receptor, el contraste con los ECA y la forma de su
cumplimiento; lo que permitió poder califcar a dichas conclusiones como subjetiva u objetiva. En base a esta evaluación, se determinó que la forma
de concluir que no se incumple con los ECA aplicables es del 40% objetiva y un 60% subjetiva, esta última forma de conclusión es la predominante.
Palabras claves: Estándares de calidad ambiental, estudios de impacto ambiental, Ministerio de la Producción, Ley N.º 27446, Ley N.º 28611.
ABSTRACT
Article 31 of Law No. 28611 establishes that the Environmental Impact Studies (EISs) must conclude that there is no breach of the Environmental
Quality Standards (EQSs); likewise, taking into account that the EQSs have a numerical expression, it would be expected that the objective way of
concluding that they are not breached is also a numerical expression, otherwise a conclusion based on other ways not related to the contrast of the
numerical value, would lead to a subjective appreciation. The purpose of the investigation consisted in determining the predominant way, through which
the conclusion has been reached that the EQSs are not breached, in the approved EISs. For this purpose, a logical sequence of fve (05) steps was
developed to identify the applicable ECAs, the emissions or discharges, the concentration in the receiving body, the contrast with the EQSs and the
manner of compliance, which allowed to be able to qualify these conclusions as subjective or objective. Based on this evaluation, it was determined
that the way to conclude that the applicable EQSs are not breached is 40% objective, and 60% subjective, the latter form of conclusion being the
predominant one.
Keywords: Environmental quality standards, environmental impact studies, Ministry of Production, Law 27446, Law 2861.
1 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfca, Lima, Perú.
a Docente. Autor para correspondencia: jespinozae@unmsm.edu.pe – ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6296-1147
b Unidad de Posgrado. Maestría en Prevención de Riesgos Laborales y Ambientales. E-mail: cristiancar20@gmail.com – ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3039-3103
https://doi.org/10.15381/iigeo.v26i51.25259
Artículos: IngenIería ambIental