339 Ámbito Público 1. OBJETIVOS DE VERTIDO 1.1. Marco normativo La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, es una de las claves de la política ambiental de la unión Europea. Establece varias medidas respecto al saneamiento de las poblaciones, siendo la más importante de ellas la que señala que to- das las aglomeraciones tienen la obligación de contar con sistemas de alcantarillado asociados a un sistema de tratamiento de las aguas residuales. La directiva establece que los vertidos de pequeñas aglomeraciones, hasta 2.000 habitantes equivalentes (h-e), deben someterse a un tratamiento «adecua- do». un tratamiento adecuado no tiene esta- blecidos límites objetivos de concentración en el efuente, ni objetivos de rendimientos. Sin embargo, para aglomeraciones a partir de 2.000 h-e, la directiva sí que establece unos límites de vertido, que se recogen en las dos tablas siguientes. Tabla 1. Límites establecidos para los vertidos de estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) con tratamiento secundario a zonas no sensibles Parámetro Concentración Reducción mínima (1) DBO 5 (sin nitrifcación) 25 mg/L 70-90 % DQO 125 mg/L 75 % SS 35 mg/l (2) 90 % (2) 1 Reducción respecto a los valores del afuente. Es posible aplicar el valor de concentración o el porcentaje de reducción. 2 Este requisito es opcional. Tabla 2. Límites establecidos para los vertidos de EDAR con tratamiento terciario a zonas sensibles (1) Parámetro Concentración Reducción mínima (2) Nitrógeno total 15 mg/L (entre 10.000 y 100.000 e-h) (3) 70-80 % Fósforo total 2 mg/L (entre 10.000 y 100.000 e-h) (3) 80 % 1 Dependiendo de la situación local, se pueden aplicar uno o ambos parámetros. Además, es posible aplicar el valor de concentración o el porcentaje de reducción. 2 Reducción respecto al valor del afuente. 3 Los valores de concentración corresponden a medias anuales. Sin embargo, para el nitrógeno se pueden usar medias diarias cuando se pueda demostrar que se alcanza el mismo nivel de protección. En tal caso, la media diaria no puede exceder los 20 mg/L de nitrógeno total en todas las muestras, cuando la temperatura del vertido sea mayor o igual que 12 ºC. ANÁLISIS DE CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE SISTEMAS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MEDIO RURAL Juan alFrEdo JácoME burGoS héctor dEl río caMbESES daniEl torrES SánchEz JEan-piErrE blanco MEnéndEz Joaquín SuárEz lópEz