LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL HEREDERO ANTE LA INIURIA CONTRA EL DIFUNTO MACARENA GUERRERO LEBRÓN Universidad Pablo de Olavide. Sevilla S1. PLANTEAMIENTO Ulpiano, en sus Comentarios al edicto ( 1 ), hace referencia a aquella hipó- tesis en que el delito de injuria se lleva a cabo contra una persona fallecida. En ese caso, atribuye al heredero la legitimación activa de la actio iniuriarum ( 2 ), pudiendo éste reaccionar de esa forma frente a quien hubiese cometido la conducta injuriosa. En relación con el supuesto mencionado habrá que determinar las con- ductas que, dirigidas contra una persona fallecida, se consideran dignas de ser castigadas como injuria. Por otra parte, el ejercicio de la acción en ese caso plantea ciertos interrogantes puesto que, normalmente, la actio iniuriarum se ejercita en defensa de la personalidad y, en el caso que comentamos, la per- sona contra la que se dirige la ofensa ha muerto, por lo que habrá que dilu- cidar, entre otras cuestiones, si la acción se concede al heredero en cuanto afec- ( 1 ) D. 47,10,1,4 (Ulp. 56 ad ed.) y D. 47,10,1,6 (Ulp. 56 ad ed.). ( 2 ) Para un estudio de la actio iniuriarum pueden verse, entre otros, los siguientes estudios: R. VON IHERING, Actio injuriarum, trad. franc. O. de Meulenaere, Paris, 1888; G. PUGLIESE, Studi sull’iniuria, I, Milano, 1941; A. D. MANFREDINI, Contributi allo stu- dio dell’iniuria in età repubblicana, Milano, 1977; V. ARANGIO-RUIZ, Le formule con demonstratio e la loro origine, en Scritti di Diritto Romano, I, 1974, 321 ss., y J. PARICIO, Estudio sobre las actiones in aequum conceptae, Milano, 1986, 43 ss. VIII. DERECHO DE SUCESIONES 691