FUERO ACADÉMICO EN LAS UNIVERSIDADES AMERICANAS EN LA ÉPOCA DE LOS AUSTRIAS. Ignacio Ruíz Rodríguez (Universidad Antonio de Nebrija / ACISAL). I. INTRODUCCIÓN Sería especialmente durante la Alta Edad Media cuando las normas jurídicas tenían vigencia en ámbitos especiales muy reducidos o para determinadas capas sociales -nobles, clérigos, etc.-. La inexistencia de un Derecho de carácter territorial general, salvando la parcial pervivencia del Fuero Juzgo, fue suplida en gran medida por ordenamientos de carácter local o personal. De este modo, el término jurídico -Fuero» será una de las acepciones más usadas en el lenguaje jurídico altomedieval; «Fuero» denominó preferentemente a la norma jurídica singular; pero significó también el conjunto de normas, el ordenamiento jurídico vigente en un lugar determinado, esto es, su derecho'. Partiendo de la anterior premisa, podemos afirmar que Fuero Universitario tendrá una concreta y preferente acepción: conjunto de normas jurídicas, de procedencia regia o eclesiástica, que regulan el conjunto de relaciones personales e institucionales de las entidades universitarias y de aquéllos a ellas temporalmente sometidos en virtud de una relación formal, ya sea vinculado bajo condición del estudio en sí mismo^ o por la realización de un determinado oficio^. A lo largo de toda la época antigua y medieval, distintos serían los privilegios otorgados por reyes y Papas a los docentes y discentes de las distintas universidades que se fueron erigiendo por Europa destacando por su importancia y trascendencia el Decreto otorgado por Felipe Augusto a la Universidad de París en 1200 quien, a lo largo de diez apartados, confiere y da vida a una jurisdicción privativa cargada de inmunidades. Veamos el contenido del mismo: DECRETO DE FELIPE AUGUSTO, 1200 I. El rey hará jurar a los burgueses de París que den testimonio verdadero si ven a un laico insultar a un escolar. II. Si se hiere a un escolar con un arma, bastón o piedra, todos los laicos que lo vean le ayudarán, entregando a los malhechores a la justicia del rey Y ningún laico deberá retirarse para no presenciar el hecho o para dar testimonio de él. III.Tanto si el malhechor es sorprendido en flagrande delito, como si no, el rey o sus oficiales harán una investigación o bien se informarán por personas fidedignas, clérigos o laicos; y si la encuesta demuestra que ha cometido el crimen, el rey o sus oficicales harán inmediatamente justicia, aunque el criminal negara el hecho y aunque ofreciera expiarse por medio del duelo o del agua. 'GARCÍA-GALLO, A. «Aportación al estudio de los Fueros-. Anuario de Historia del Derecho Español, 1956. Págs. 387-446. ^Intentando exponer, al menos someramente, a aquellos aforados universitarios castellanos, por razón de una vinculación derivada de la práctica de las ciencias o las letras serian: El Rector de la Universidad, el Maestrescuela, los Consiliarios, los Catedráticos, los Doctores, los Maestros, los Licenciados, los Bachilleres, otros estudiantes y cargos académicos en general. 'Así, y tomando como ejemplo lo previsto para ello por el Cardenal Cisneros para la Universidad de Alcalá de Henares, podríamos citar los siguientes oficiales: los Escribanos, el Receptor General, los Mayordomos, los Bedeles, el Alguacil del Estudio, el Panadero, la Lavandera, el Barbero, el Boticario, un Sastre, los Libreros Encuadernadores, los impresores de Libros. A.H.N., UNIVERSIDADES. Legs. 13 y 194 (1). Posteriormente, ya bien entrado en siglo XVI y fundamentalmente a lo largo del XVII, aparecerían otras figuras como el Prior Síndico, los Procuradores de las Audiencias, los letrados que representaban a la Universidad en Toledo y Madrid, etc., que también ostentarían en privilegio académico en relación a su vinculación profesional con la Complutense. 77