Número 17– PRIMER NÚMERO junio 2015 www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 5/2014, DE 15 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNIDAD VALENCIANA POR DAVID AVIÑÓ BELENGUER Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. SUMARIO. 1. Motivos de la ley. 2. Planificación territorial y urbanística. A. Infraestructura Verde, ocupación racional del suelo y calidad de vida en las ciudades. B. El plan general estructural y el plan de ordenación pormenorizada. C. Reserva de suelo mínimo para vivienda protegida. D. Coordinación del plan con la planificación ambiental y estratégica. E. Actuaciones territoriales estratégicas. 3. Gestión y ejecución urbanística. A. Cesión de aprovechamiento lucrativo a favor de la Administración generada por la actuación urbanística. B. Reparcelación. C. Patrimonio Público de Suelo. D. Estatuto y selección del urbanizador y tramitación del programa de actuación integrada. E. El deber de edificar, conservar y rehabilitar. F. Intervenciones urbanísticas en la ciudad construida. 4. Disciplina urbanística. A. Cambio del sentido del silencio de la administración. B. Situación de determinadas edificaciones aisladas sin licencia. 5. Régimen transitorio. 6. Conclusiones. TEXTO. 1. Motivos de la ley. El 20 de julio de 2014 entró en vigor la Ley 5/2014, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), publicada en el DOCV el 31 de julio de 2014. Esta ley nace con la voluntad de reducir, sistematizar y clarificar el vigente marco normativo, proponiendo una única tramitación ambiental y urbanística, para lo cual deroga la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, reguladora del urbanismo (LUV); la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP); la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de Suelo No Urbanizable (LSNU); la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, Reguladora de los Campos de Golf; la Ley 1/2012, de Medidas Urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales y Estratégicas; el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, y el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto (ROGTU). Se pretende ajustar el contenido a las normas estatales en materia de suelo y medio ambiente (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente; Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Ley 8/2013, de 26 de junio de 2008 –TRLS 08-; Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas –LRRRU) y europea. El segundo gran propósito de la ley es la necesidad de integrar el territorio, tanto desde el punto de vista de las escalas espaciales de la planificación, como de la elaboración eficiente de los planes, al incluir un mecanismo de elaboración y evaluación del plan donde los aspectos ambientales, territoriales, paisajísticos, económicos y sociales convergen en un mismo plano. Así, la tramitación de todos los planes y programas se incluye dentro de la tramitación del plan.