Comentarios al artículo 2º ter Erika Isler Soto 1 Artículo 2º ter: “Las normas contenidas en esta ley se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo al principio pro consumidor, y, de manera complementaria, según las reglas contenidas en el párrafo 4º del Título Preliminar del Código Civil”. Modificaciones: sin modificaciones. Concordancias: artículos 23 y 1566 del Código Civil y artículos 4º, 16 C, 37, 54 H de la Ley Nº 19.496. Comentarios El texto original de la Ley Nº 19.496 sobre protección de los dere- chos de los consumidores (en adelante, LPDC) no contenía una alusión explícita a principios informadores del sistema de consumo nacional. Lo anterior resulta especialmente relevante, si consideramos que tales fuentes del Derecho constituyen elementos decisorios al momento de construir 1 Profesora de Derecho Civil, Universidad de Autónoma de Chile. Doctora en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile; Magíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile; Magíster en Ciencia Jurídica, Pontificia Universidad Católica de Chile; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile; Licenciada en Estética, Pontificia Universidad Católica de Chile; Abogada. Este trabajo forma parte del proyecto FONDECYT de Iniciación Nº 11190230: “Los medios de tutela del consumidor ante el producto defectuoso, en la Ley Nº 19.496” del que la autora es investigadora responsable.