68 REFLEXIONES CONSTITUCIONALES La despenalización del aborto en casos de violación por parte de la Corte Constitucional del Ecuador Por Byron Villagómez Moncayo, Gandhi Vela Vargas, Miguel Molina Díaz, Rubén Calle Idrovo y Valeria Garrido Salas 1.- Introducción: El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante, la CCE o la Corte) emitió la sentencia 34-19-IN/21 y acumulados, fallo histórico que analizó la constitucionalidad del art. 150.2 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, COIP) 5 relativo a la penalización del aborto consentido por mujeres víctimas de violación; mediante esta resolución, la Corte declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “ en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, contenida en dicha norma. Adicionalmente, la CCE dispuso que, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la sentencia, el Defensor del Pueblo deberá presentar un proyecto de ley para regular la interrupción consentida del aborto en casos de violación. De manera que, la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de dicho proyecto de ley, deberá conocerlo y aprobarlo teniendo en cuenta los más altos estándares de deliberación democrática. La sentencia en comento acumuló siete casos 6 de demandas presentadas entre 2019 y 2021 por varias mujeres, representantes de movimientos de mujeres y organizaciones de derechos humanos 7 , incoando sendas acciones de inconstitucionalidad en contra de los arts. 149 y 150 del COIP. Debido a la complejidad e importancia del tema abordado en la sentencia, se presentaron múltiples amici curiae, a favor y en contra de las normas impugnadas, motivo por el cual la Corte priorizó la resolución de estas causas y se nutrió de los principales argumentos jurídicos y sociales que le permitieron desarrollar su análisis constitucional. Tras reconocer la libertad de configuración legislativa de la Asamblea Nacional, la CCE hizo nfasis en que sta no es absoluta, pues “ debe ejercitarse dentro del marco de los principios y valores consagrados en la CRE [Constitución de la República del Ecuador] y en respeto a los derechos constitucionales de las personas ” 8 . Asimismo, la Corte recordó que el Estado es garante de derechos y condiciones mínimas de vida compatibles con la dignidad 5 COIP. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. 6 Los casos son: 34-19-IN, 105-20-IN, 109-20-IN, 115-20-IN, 23-21-IN, 25-21-IN y 27-21-AN. 7 Las accionantes incluyeron a: Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío, Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, SURKUNA, Amazon Frontlines, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, Movimiento de Mujeres del Oro, Fundación Lunita Lunera, Organización Mujeres por el Cambio, Fundación Kintiñan, Cabildo de las Mujeres del cantón Cuenca, BOLENA Género y Diversidades, coordinaciones y direcciones de la Defensoría del Pueblo, Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer, Observatorio de Derechos y Justicia, Red de Mujeres Constitucionalistas del Ecuador y 7 mujeres por sus propios derechos. 8 CCE. Sentencia 34-19-IN/21, 28 de abril de 2021, párr. 104.