EL STATUS JURÍDICO DEL HIJO DE EXTRANJEROS NACIDO EN ESPAÑA. NACIONALIDAD Y NORMATIVA DE EXTRANJERÍA Mª ÁNGELES SÁNCHEZ JIMÉNEZ Profesora de Derecho Internacional Privado Universidad de Murcia Paralelamente al aumento del fenómeno de la inmigración en España discurre el importante número de hijos de extranjeros nacidos en territorio español, ya sea de progenitores que se encuentran en situación regular (con autorización de residencia y trabajo), o irregular. Como muestra, baste constatar el incremento de los casos de madres embarazadas que vienen clandestinamente a España en pateras, quizá engañadas por las mafias que les aseguran que el nacimiento del hijo en territorio español les va a permitir obtener la ansiada autorización de residencia cuando, como vamos a comprobar, no es cierto. Aquí se enmarca el objetivo ahora perseguido, que es el de determinar la incidencia que el hecho del nacimiento en España pueda tener en la atribución de un status privilegiado respecto a los nacidos en el extranjero. Para ello es preciso considerar el alcance que el legislador atribuye a este hecho en la normativa reguladora de la nacionalidad española por una parte y, por otra, en la de extranjería 1 . I. CONSIDERACIÓN DEL NACIMIENTO DEL EXTRANJERO EN ESPAÑA EN NUESTRA NORMATIVA REGULADORA DE LA NACIONALIDAD. 1.EL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR EL NACIMIENTO EN ESPAÑA Los artículos 17 y siguientes del Código civil regulan las distintas formas de adquirir la nacionalidad española 2 , así como la pérdida y la recuperación de la misma. Del conjunto de esta reglamentación, lo que ahora nos interesa es determinar si la atribución de la nacionalidad española viene incidida por el hecho del nacimiento en España. ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia. Número 22. 2004. Págs. 223-237 Anales de Derecho, nº 22, 2004 1. Excluimos de nuestro análisis el caso de los extranjeros, hijos o nietos de españoles de origen, puesto que a ellos se refiere específicamente la Ley de extranjería para otorgarle un trato singular. 2. La nacionalidad española, además de atribuirse en el momento del nacimiento del sujeto, que es.