Proyecto de adecuación a la LOPD en la OEPM Página 1 El proyecto de adecuación a la LOPD de la Oficina Española de Patentes y Marcas Carlos Turmo Blanco Director de la División de Tecnologías de la Información, Oficina Española de Patentes y Marcas Félix Serrano Delgado Coordinador de Sistemas y Desarrollo Oficina Española de Patentes y Marcas Esta comunicación se adscribe al punto 4 del temario del TECNIMAP 2010 “Iniciativas legales y tecnológicas”, y en particular al apartado Derechos de los ciudadanos en materia de Administración Electrónica y de protección de datos personales. Escrito en Madrid, a 19 de febrero de 2010. 1 Introducción El artículo 18.4 de la constitución dice que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Con la intención de hacer realidad este artículo, nace la Ley Orgánica 5/1992 conocida como LORTAD, para posteriormente ser derogada por la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, la LOPD (Ley Orgánica 15/1999). La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), a través de sus 49 artículos, tiene por objeto “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El BOE de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 tanto de los ficheros automatizados como no automatizados que contengan datos de carácter personal. Este Reglamento tiene por objeto establecer las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados y no automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal. Esta ley se aplica a todos los profesionales, empresas y organizaciones públicas o privadas que almacenen, utilicen o traten datos de carácter personal registrados en soporte físico y que los haga susceptibles de tratamiento. Por tanto, aplica a la totalidad de las empresas Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables (LOPD, artículo 3)