Anales de Derecho, nº 19, 2001 SOBRE LA RESPUESTA ARMADA CONTRA AFGANISTÁN TRAS LOS ACTOS TERRORISTAS DEL 11-S 49 ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia. Número 19. 2001. Págs. 49-58 SOBRE LA RESPUESTA ARMADA CONTRA AFGANISTÁN TRAS LOS ACTOS TERRORISTAS DEL 11-S CESÁREO GUTIÉRREZ ESPADA Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia SUMARIO: I. La legítima defensa como pretendida justificación jurídica.— II. La amenaza universal que el terrorismo supone.— III. ¿Qué hacer entonces?. I. LA LEGÍTIMA DEFENSA COMO PRETENDIDA JUSTIFICACIÓN JURÍDICA Los ataques terroristas que el 11 de septiembre de 2001 se llevaron a cabo en Nueva York y Washington han generado una durísima reacción armada por parte de Estados Unidos (y, en menor medida, también del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) contra Afganistán, lugar de refugio de la organización terrorista Al-Qaeda liderada por Osama BEN LADEN, que ha llegado incluso hasta la remoción del régimen político en el poder en ese país 1 , y que sus autores han 1 Nadie se atrevió a hacer lo propio en la «Guerra del Golfo» (1990-1991) respecto del régimen iraquí. Ahora «alguien» parece arrepentido, seguramente a la vista del éxito de Afganistán (...). Empiezan ya a aparecer algunos comentarios que adelantan los posibles argumentos jurídicos a favor o en contra de las acciones militares contra Afganistán, como los de: BERMEJO GARCÍA, R.: «El Derecho internacional frente al terrorismo: ¿Nuevas perspectivas tras los atentados del 11 de septiembre?», Anuario de Derecho Internacional (Universidad de Navarra), XVII (2001), pp. 5-24; CASSESE, A.: «Terrorism is also disrupting some crucial legal categories of International Law», European Journal of International law, 12 (2001), nº 5, pp. 993-1001; CONDORELLI, L.: «Les attentats du 11 septembre et leurs suites: Où va le droit international?», Révue Générale de Droit International Public, 105 (2001), nº 4, pp. 829-848; SCHRIJVER, N.J.. «Responding to international terrorism: Moving the frontiers of International Law for ‘Enduring Freedom’», Netherlands International Law Review, XLVIII (2001), nº 3, pp. 271-291; y también los «comen- tarios editoriales» que en el vol. 95 (2001) del American Journal of International Law han publicado los profesores REISMAN, CHARNEY y FRANCK (vid infra, respectivamente, notas 13, 14 y 5).