139 Comunicaciones y conceptos El acto médico Implicaciones éticas y legales Fernando Guzmán, Eduardo Franco, María Cristina Morales de Barrios, Juan Mendoza Vega "Guérir parfois, soulager souvent consoler toujours " (Curar aveces, aliviar a menudo, consolar siempre) (Ambroise Paré) INTRODUCCION La relación médico-paciente, esencia del ejer- cicio de la medicina, se produce cada vez que un profesional, a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opi- nión, consejo y posible tratamiento . Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (título I, capítulo I, artículo 4): "La relación médico-pa- ciente es elemento primordial en la práctica mé- dica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico..." (1). De acuerdo con dicha ley, la relación médico- paciente se cumple en los siguientes casos: Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes, por acción unilateral del médico, en caso de emer- gencia, por solicitud de terceras personas, por ha- ber adquirido el compromiso de atender a personas que están al cargo de una entidad privada o públi- ca", título II, capítulo I, artículo 5. Ley 23 de 1981. Dr. Fernando Guzmán Mora: Cirujano Cardiovascular y de Tórax, Fundación Santa Fé de Bogotá, Profesor de Cirugía Escuela Colombiana de Medicina, Consiliario, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; Eduardo Franco Delgadillo: Abogado, Ex juez Profesor deEtica y Obliga- ciones. Universidad Libre de Pereira; María Cristina Morales de Barrios: Abogada, Profesora de Derecho Procesal Civil, Universidad Externado de Colombia y Universidad de los Andes; Dr. Juan Mendoza Vega. MD: Mé- dico Neurocirujano, Profesor de Etica Médica, Colegio Mayor de Nuestra Sra del Rosario, Jefe Centro de Etica Médica, Ascofame. Solicitud de separatas al Dr. Guzmán. Qué es el acto médico? El acto médico, en el cual se concreta la rela- ción médico-paciente es una forma especial de relación entre personas; por lo general una de ellas, el enfermo, acude motivada por una altera- ción en su salud, a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el prime- ro presente. A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente. El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedi- miento (médico o quirúrgico), actuando con apo- yo en sus conocimientos, su adiestramiento técni- co y su diligencia y cuidado personal es para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo. Cuatro características principales distinguen al acto médico: la profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico. La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada " Lex Artis ad Hoc " (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento. El tener por objetivo la curación o reha- bilitación del enfermo y la licitud, o sea su concor- dancia con las normas legales (2). Acto médico directo. Se llaman actos médicos directos aquellos en los cuales mediante la inter- vención médica se trata de obtener la curación o alivio del enfermo. Ellos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación. La prevención hace referencia a la recomenda- ción de medidas para evitar la aparición de proce- Acta Médica Colombiana Vol. 19 N° 3 ~ Mayo-Junio - 1994