GACETA CONSTITUCIONAL N° 66 297 doctrina constitucional Doctrina constitucional Resumen Armisticio para la “Guerra de las Cortes” una propuesta de modificación de las competencias del Tribunal Constitucional y de la Corte suprema frente al amparo contra resoluciones judiciales Renzo CAVAnI * El presente artículo diagnostica los principales problemas de la distribución de competencias entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema perua- na en el contexto del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, lo cual genera una auténtica “Guerra de Cortes”. Seguidamente, el autor propo- ne un “armisticio” para dicha guerra, es decir, una solución para que ambos tribunales desempeñen de la mejor manera posible el papel conferido por el ordenamiento jurídico. I. “GueRRA De LAs CORTes” Para nadie es un secreto que las relaciones entre el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema peruana son extremadamente ten- sas desde hace varios años, al punto tal de encontrarse bastante desgastadas, y ello sin contar la pelea de vecindario en la que han incurrido sus presidentes más de una vez. A esta situación ha contribuido, por supuesto, un gran “activismo judicial” 1 del TC, que muchas veces ha degenerado en decisiones muy con- trovertidas (como el conocido caso de los ca- sinos) 2 , donde la Suprema tuvo que expedir sendos pronunciamientos institucionales exi- giendo que su autonomía sea respetada. No obstante, mal que bien en diversas sentencias * Maestrista con énfasis en Derecho Procesal Civil en el Programa de Postgrado de la Universidad Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS). Becario del CNPq. Miembro del Grupo de Pesquisa “Processo Civil e Estado Constitucional” de la misma universidad. Abogado por la Universidad de Lima. 1 Es muy común hablar de activismo judicial asumiendo como algo positivo, sobre todo si se trata de un tribunal que protege los derechos de los ciudadanos; sin embargo, no se suele definir exactamente qué es ni cuáles son sus límites. Inclusive di- cho término adquiere un valor por sí solo cuando se pretende negar su opuesto, es decir, la pasividad, pero en este discurso, en realidad, estarían contrapuestos el progresismo y el conservadurismo. Visto desde esta perspectiva, es posible cuestio- nar si la protección de los derechos fundamentales es más importante, por ejemplo, que la separación de poderes (elemen- to que no aparece en el discurso de los adeptos de las vertientes radicales del neoconstitucionalismo) o que el principio de legalidad. Por ejemplo, ¿es adecuado que el TC sustituya una decisión correcta y acorde con la Constitución elaborada por el Congreso, en pleno ejercicio de la democracia deliberativa, imponiendo cuál debe ser, en su criterio, la decisión más co- rrecta? El tema se hace aún más problemático cuando la fundamentación suficiente y adecuada brilla por su ausencia. 2 STC Exp. Nº 006-2006-PC/TC. Para una crítica devastadora contra esta sentencia, cfr. MoNRoy GáLVEz, Juan. “Po- der Judicial vs. Tribunal Constitucional”. En: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Nº 10, 2008, pp. 157-216 (disponible en: <http://www.iidpc.org/revistas/10/pdf/173_232.pdf>, acceso el 25/04/2013).