---------------------------------- CARLOS MARTINEZ DE AGUIRRE Catedrático de Derecho civil LA CESION DE CONTRATO EN EL FlTERO NUEVO SUMARIO l. DELIMITACION CONCEPTUAL DE LA CESlON DE CONTRATO EN EL FUERO NUEVO. 11. REGIMEN JURIDICO DE LA CESION DE CONTRATO EN DERECHO NAVARRO. A.- Los consentimientos relevantes en la cesión de contrato. B.. Requisitos relativos al contrato y prestaciones objeto de cesión. c.- Efectos de la cesión de contrato. 1.- DELlMITACION CONCEPTUAL DE LA CESION DE CONTRATO EN EL FUERO NUEVO. A.- Bajo el epígrafe "De la cesión de las obligaciones", el capítulo V del Título VI , Libro 1lI, del Fuero Nuevo regula la cesión de créditos (ley 5l1), la asunción de deudas (ley 512), la cesión de contrato (ley 5 (3) Yel contrato con facultad de subrogación (ley 514). Las dos primeras figuras regulan la transmisión de las obligaciones en una aproximación hasta cierto punto fragmentaria, referida únicamente, en cada caso, alIado activo (crédito) o pasi- vo (deuda) de una concreta obligación: lo que se transmite es Wl polo (activo o pasivo) de una obligación. Lo normal es, sin embargo, que las obligaciones se presenten en la vida jurí- dica no como unidades independientes (simple vínculo unidireccional que une a acreedor y deudor) las unas de las otras, sino integrando orgánicamente una relación compleja, fOlmada por un conjunto de obligaciones imerTelacionadas e ínterdependientes: típicamente, el con· trato sinalagmático. Se plantea, entonces, la posibilidad-y la utilidad-de trasmitir no úni- camente el lado activo o pasivo de una sola obligación, sino la total posición jurídica de una persona en esa relación jurídica compleja (comrato), comprehensiva, por tanto, de los crédi- tos de que es titular y las deudas a que está obligado, así como de cualesquiera otras relacio- nes, posiciones o situaciones que le correspondan en esa relación (deberes, cargas, faculta- des, expectativas, etc.). A ello atiende fundamentalmente la llamada cesión de contrato, objeto del presente estudio', con la que "se trata, en suma, de que circule y se transmita una relación contractual en su complejo o en su unidad, esto es, como la suma de los derechos y de tas obligaciones que contiene, sin necesidad de escindir el fenómeno en una serie de 1 Por su pane. el contrato con facultad de subrogación a que se refiere la ley 5t4. recoge la figura más conoci- da habitualmente como contrato para persona a designar. distinto. conceptual y funcionalmente. de la cesión de contralo. LACESION...