21 20 OPINIÓN una distribución competencial mucho más clara y exhaustiva. Al margen de todo ello, y pasando ya a los principales contenidos nove- dosos de este proyecto, cabe decir que la LRSVIB no aporta casi ninguno en relación con la ordenación del te- rritorio, limitándose a reiterar la ya ci- tada Ley 14/2000. En relación con el urbanismo, destaca la supresión de las tradicionales normas subsidiarias (a salvo de lo dispuesto en las dispo- siciones adicionales y transitorias), restando ahora como único instru- mento de planeamiento general los planes generales. Como novedad, entre las determinaciones que debe- rán contener éstos se prevén las rela- tivas a la accesibilidad “de discapaci- tados”, tal vez olvidando que este término en realidad se refiere a todos los colectivos de ciudadanos, pero sin conectar esto con la Ley 3/1993 de Supresión de Barreras Arquitectó- nicas. Tanto para la aprobación de los planes generales como para la de otros actos administrativos, la LRS- VIB generaliza el silencio administrati- vo positivo, de manera que si en el plazo de seis meses no existe un pro- nunciamiento expreso de la adminis- tración supramunicipal (que en este caso se trata del consejo insular res- pectivo) el plan se entenderá definiti- vamente aprobado sin más. En mate- ria de concesión de licencias, suprimida la llamada “denuncia de mora” ante el consejo insular, también se prevé la misma medida pasados cuatro meses desde la solicitud, cosa que ha suscitado los peores augurios por parte de la doctrina, a la vista del gran número de licencias irregulares que se conceden en el archipiélago. En materia de gestión urbanística se introduce como sistema de actua- ción el del llamado “agente colabora- dor”, inspirado en la figura del agente urbanizador que existe en otras co- munidades autónomas. Mediante él podrá ejecutarse la urbanización por cuenta de la Administración y según las pautas marcadas por un progra- ma de actuación urbanizadora, adju- dicado por concurso y formalizado a través de convenio urbanístico. De esta forma se pretende evitar el in- cumplimiento sine die de la ejecución del planeamiento, aunque es un su- puesto que en las Illes Balears no es tan frecuente como en otros lugares. En el ámbito de la intervención administrativa en el uso del suelo se plantea una dicotomía muy acusada entre autorizaciones territoriales pre- vias (referidas al uso de vivienda y al resto de usos excepcionales en suelo rústico) y licencias urbanísticas, atri- buidas las primeras a los consejos in- sulares y las segundas a los ayunta- mientos. De la misma manera, ahora los primeros gozan de una potestad directa para perseguir los incumpli- mientos del régimen autorizatorio en suelo rústico (una auténtica plaga en todas las islas), aunque se mantiene respecto a las infracciones urbanísti- cas el tradicional procedimiento de subrogación de competencias de los consejos insulares en los demasiado frecuentes casos de pasividad muni- cipal. Una particular obsesión de los redactores del proyecto es el de es- tablecer por primera vez un procedi- miento propio para conseguir legali- zar todo tipo de actuaciones, al que se le ha criticado mucho que su régi- men legal venga referido al momento del inicio de la actividad clandestina, en vez de al momento de conceder- se la legalización. Junto a un aumen- to general de las sanciones (que ya se contaban entre las más elevadas del Estado), se prevé también ahora la expropiación de las edificaciones ilegales, la rebaja de las multas en caso de demolición voluntaria, y la imputación como infractores de los meros autores de los proyectos de obras contrarios al ordenamiento ur- banístico. Finalmente, el proyecto de LRS- VIB dedica unos pocos artículos para establecer una reserva de un mínimo del 30 por ciento (inferior, por tanto, a los porcentajes de otras comunida- des) de los suelos de uso residencial para viviendas de protección pública en todos los planeamientos, medida que no afecta a municipios de menos de 3.000 habitantes, para regular el patrimonio local del suelo y para re- coger los derechos de superficie, tan- teo y retracto sobre inmuebles desti- nados a esas finalidades. En definitiva, si bien la LRSVIB contribuirá a simplificar el complejo or- denamiento urbanístico y territorial ba- lear, ello no debería hacerse a costa de abandonar el alto nivel técnico de las leyes parciales que la han precedi- do, que ahora no se ve reflejado en el texto propuesto. Por lo demás, bien- venidas sean todas las medidas que, con mejor o peor acierto, se encami- nen a proporcionar soluciones para los muchos problemas pendientes de resolver que abundan en el atormen- tado urbanismo de las Illes Balears. A principios de febrero de 2006 empezó a circular por diversos organismos públicos insulares un primer borrador de la Ley de Régi- men del Suelo y de la Vivienda de las Illes Balears (LRSVIB, a partir de aho- ra) que, tras un trámite informal de consultas que en general varió su contenido sólo en cuestiones de de- talle, fue finalmente aprobado por el Consejo de Gobierno como proyecto de Ley el 7 de abril de 2006. Cabe decir que en este último texto se su- primió la figura del llamado Defensor del Territorio, una especie de comisa- rio parlamentario independiente en- cargado de perseguir infracciones ur- banísticas, respecto al cual se desconoce si se ha descartado por completo o si gozará de una norma propia en el futuro. El proyecto de LRSVIB, como no podía ser de otra manera, es una nor- ma suficientemente compleja como para que sólo podamos comentar aquí algunos aspectos muy parciales, que quedarán además a expensas de cuál pueda ser la versión definitiva después de su trámite parlamentario. Por otro lado, puesto que el 26 de mayo de 2006 el Consejo de Minis- tros aprobó el anteproyecto de Ley del Suelo que substituirá la vigente Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Ré- gimen del Suelo y Valoraciones, es de esperar que ello también obligue a efectuar alguna modificación del pro- yecto balear. Esta futura norma vendrá a susti- tuir la mayor parte del ordenamiento urbanístico insular, formado en la ac- tualidad por un complejo sistema de leyes parciales y por la aplicación su- pletoria del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordena- ción Urbana de 1976 y su reglamen- tación de desarrollo, de manera que con ello desaparecerá del panorama autonómico el último ámbito de apli- cación de dicha normativa estatal. La LRSVIB regulará además la ordena- ción territorial (pese a que la Ley 14/2000 que ahora la recoge es rela- tivamente reciente) y ciertos aspectos de la promoción de la vivienda públi- ca y del patrimonio local del suelo. Semejante amplitud temática po- dría hacer pensar en un texto bastan- te extenso, pero lo cierto es que el proyecto cuenta con tan sólo 189 ar- tículos. Esta circunstancia, unida a la –incluso excesiva– generalidad de sus preceptos (que son de carácter más bien principal y resuelven pocos de los muchos problemas que estas materias plantean), obligará a remitir al reglamento de desarrollo de la ley la regulación concreta de muchas de tales cuestiones, por lo que podría decirse que en realidad la LRSVIB viene a deslegalizar buena parte del ordenamiento territorial y urbanístico balear. Esta técnica no es novedosa, pues recordemos que la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Casti- lla y León tiene apenas 150 artículos, pero está desarrollada por el Decreto 22/2004, de 2 de febrero, con un to- tal de 440 preceptos. No podemos ocultar que la LRS- VIB ha generado una cierta polémica motivada por su discutible sistemáti- ca, su pobre técnica jurídica, y por pretender obviar muchos de los avances que se habían logrado me- diante las leyes parciales o sectoriales que la han precedido, todo ello en el marco de un ordenamiento urbanísti- co autonómico que, por la omnipre- sencia del hecho insular y la escasez de territorio, es más restrictivo que el de otras comunidades. Además, puesto que la peculiar organización administrativa del archipiélago balear obliga a repartos de potestades a tres bandas entre comunidad, islas y mu- nicipios, las atribuciones conferidas a cada uno de esos entes no han podi- do evitar ser objeto de críticas, y hay que convenir en que el proyecto deja bastante que desear en este aspecto, en el que se debería haber efectuado LA COMPLEJIDAD DE LA FUTURA LEY DEL SUELO Y LA VIVIENDA Matías Morey Ripoll [Asesor jurídico del Departamento de Obras Públi cas del Consell Insular de Mallorca] ‘Esta ley viene a deslegalizar buena parte del ordenamiento territorial y urbanístico balear’ ‘El texto de la futura ley ha generado polémica por su pobre técnica jurídica y por obviar muchos de los avances logrados por anteriores leyes parciales o sectoriales ’