1 EL PERSONAL DE LOS ARCHIVOS. La función archivística y su repercusión en la plantilla. Ramon Alberch, Mariona Corominas, M.Carme Martínez 1. UNAS REFLEXIONES INICIALES La percepción que el mundo tiene de los archivos y de la función archivística no es, naturalmente, ni unívoca ni homogénea. Por un lado, el sector profesional –consciente de la riqueza y pluralidad de su función- reivindica una mejora de las dotaciones en recursos humanos y económicos para poder ejercer su trabajo con el mismo nivel de calidad que el resto de profesionales de la administración pública, por otro, los políticos –y la inmensa mayoría de la ciudadanía- ven el archivo como un servicio relativamente útil –en el mejor de los casos como depositarios de un “tesoro” documental que hay que preservar- y con una función ordenadora sencilla y, por tanto, de poca complejidad. La escasa capacidad del colectivo profesional de archiveros para generar un estado de opinión coincidente con las tesis profesionales se ha visto superada por la universalización de una visión conceptualmente reduccionista del archivo, los archiveros y su función. O dicho de otra manera, la aparente simplicidad de la función archivística ha limitado inicialmente su valoración, hasta el punto en que la mayoría de políticos y altos funcionarios (secretarios, gerentes, gestores con poder de mando y decisión) perciben el archivo como un servicio de carácter unipersonal. En este sentido, es innegable que la propia evolución del sector archivístico catalán ha jugado –indirectamente- a favor de esta interpretación. A lo largo de los años ochenta y noventa la preocupación esencial ha consistido en crear una mínima infraestructura archivística –locales adecuados- con un profesional al frente. En realidad, y visto ahora desde una cierta perspectiva, lo que se ha llevado a cabo es una política de “mínimos” que los responsables políticos han evaluado como una política de “máximos” o al menos, normalizadora 1 . La primera "revolución" en los archivos -concebida desde la más absoluta evidencia de encontrarnos ante un desierto, donde prácticamente todo estaba por hacer- ha comportado ahora una doble lectura, bien contradictoria, también, de la realidad archivística del país. Por un lado, la de aquellos que creen que se ha alcanzado un nivel de normalidad y que los archivos han dejado de ser la asignatura pendiente de la reforma de la administración pública. Por otro, la de aquellos que creemos que hay que ir hacia una segunda "revolución" donde hay que poner más énfasis en la estructuración de unas plantillas dignas, así como continuar con la potenciación de las infraestructuras, sector donde se ha avanzado bastante en los últimos años. Constatamos, por tanto, la necesidad de superar esta visión simplificadora y unipersonal de la función archivística, y la evidencia de establecer mecanismos que permitan correlacionar las cargas de trabajo con una plantilla suficiente en número y diversidad 2 . En realidad, ahora existe una compilación teórica y una experiencia práctica lo suficientemente potente como para poder defender con toda forma de argumentos el extraordinario abasto de la función archivística, desde la generación de los documentos en las oficinas hasta su ingreso en el archivo, así como la integración de todas las funciones bajo un servicio de archivos unificado conceptual y funcionalmente 3 . 2. LA LEGISLACIÓN Dando cumplimiento al artículo 103.3 de la Constitución 4 , se promulga la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública 5 , que modifica substancialmente las competencias en materia de personal, y establece que el Gobierno fijará la política de personal y las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. El objetivo principal de esta ley fue la adaptación del funcionariado a la nueva realidad territorial. Para conseguir este objetivo y, sobretodo, para establecer una coordinación del personal adscrito a las diferentes administraciones públicas de todo el Estado, la Ley 30/1984 regula el Consejo Superior de la Función Pública 6 y la Comisión de Coordinación de la Función Pública, como órganos de participación y representación del personal de