1 PERSPECTIVAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN ARGENTINA Por Luciana B. Scotti * I. INTRODUCCION Con fecha 2 de Marzo de 2012, la Cámara de Familia de 2° Nominación de la Provincia de Córdoba, integrada por los Dres. Graciela Melania Moreno de Ugarte, Fabian Eduardo Faraoni y Roberto Julio Rossi, se pronunció en el caso “R, P M y otro – actos de jurisdicción voluntaria – sumaria información - recurso de apelación” (Exp. Nº 319290). 1 El fallo mencionado se ocupa de una delicada cuestión en el ámbito del Derecho de Familia y en particular del Derecho Internacional Privado, como es la adopción internacional, es decir aquella donde se presentan elementos extranjeros. La mayoría de los derechos occidentales 2 consagran la institución de la adopción como mecanismo de protección de los niños y en su resguardo, * Abogada, egresada con Medalla de Oro (UBA). Doctora de la Universidad de Buenos Aires (Área Derecho Internacional). Magister en Relaciones Internacionales (UBA). Posdoctoranda (Facultad de Derecho, UBA). Profesora Adjunta regular de Derecho Internacional Privado y de Derecho de la Integración en la Facultad de Derecho, UBA. Coordinadora y Profesora de la Maestría en Derecho internacional Privado (Facultad de Derecho, UBA). Es Miembro Permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja". Es autora y coautora de libros, capítulos de libros, artículos, ponencias y comunicaciones en Congresos, sobre temas de su especialidad. 1 Disponible en: www.infojus.gov.ar 2 En los países musulmanes, en cambio, el Corán desconoce la institución de la adopción, reconociendo únicamente la filiación biológica. Sin embargo, para los niños abandonados o huérfanos existen la llamada “kafalá”, mediante la cual el menor (makfoul) es recogido por un individuo, necesariamente varón (kafil) quien tiene el poder – deber de custodia por un periodo de tiempo indeterminado y especialmente tiene la tarea de instruir al niño en la fe musulmana. No hay en esta institución vínculo filiatorio, ni tutela, ni siquiera representación legal del menor frente a terceros, no genera derechos hereditarios, ni disuelve los vínculos con la familia biológica. No obstante, existe otra institución de Derecho sucesorio musulmán, llamada tanzil, a través de la cual una persona deviene beneficiaria de un legado. Es muy frecuente, recurrir al tanzil para equiparar, a los fines hereditarios, al makfoul a la categoría de hijo. Vale destacar que hace excepción, entre los países de cultura islámica, Túnez que a través de una ley del 4 de mayo de 1958 incorporó a su ordenamiento la adopción plena, a través de la cual el hijo adoptado adquiere los mismos derechos que el hijo biológico reconocido.