Revista de Derecho Administrativo Nº 3 Páginas 45 - 68 [2009] 45 ALEJANDRO VERGARA BLANCO DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUPUESTA SUPLETORIEDAD GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUPUESTA SUPLETORIEDAD GENERAL DEL CÓDIGO CIVIL * ALEJANDRO VERGARA BLANCO ** Este trabajo tiene por objeto revisar críticamente la aplicación directa (supletoria) de normas de naturaleza civil para resolver problemas de contenido administrativo. ¿Es la legislación civil fuente material para la resolución de problemas administrativos allí donde hay anomia, ausencia de lex administrativa? Cabe aclarar desde el inicio la perspectiva restringida de análisis y las exclusiones de este breve trabajo. a) Un análisis de teoría normativa. Analizo la técnica normativa de la supletoriedad, la distinción usual entre normas generales/especiales y su ámbito adecuado de aplica- ción, proporcionando ejemplos normativos, jurisprudenciales y de derecho histórico y comparado. En conexión, reviso brevemente la summa divisio de las disciplinas jurídicas y leyes, que las clasifica en públicas y privadas. Si bien este trabajo está limitado a dicho análisis normativo, no cabe deducir que para su autor aquí acaba el fenómeno jurídico. El análisis del derecho/legal (o del llama- do orden interno), no agota el fenómeno jurídico, sino que es aquí donde parte el trabajo del jurista, consistente en realizar agregados valorativos (por la vía de las técnicas y teorías propias del llamado sistema jurídico externo); esto es, construyendo la ciencia del derecho, que tiene por fin: crear y delimitar las disciplinas jurídicas y diseccionar los principios jurídicos atinentes a cada una de ellas. Además, analizo y critico la excesiva y extendida tesis que considera al articulado del Código Civil como norma supletoria de todo el resto del ordenamiento nacional, la que se basa en un errado concepto de la técnica normativa de la supletoriedad y en una interpretación literalmente errónea del artículo 4º del Código Civil. Cabe un método más delicado para el relleno de lagunas: la vía de los principios jurídicos o principios generales del derecho, aun cuando se construyan observando aquellos principios en que se basan las normas del derecho privado que se intenta trasladar contra legem. b) El tema conexo de las lagunas normativas. Pero como el problema planteado se conecta con aspectos propios de la teoría del derecho, cabe realizar algunas exclusiones, con el fin de no perder la perspectiva restringida del actual intento; así, no desarrollo la materia conexa de las lagunas normativas. * Este trabajo se publica conjuntamente en: La primacía de la persona. Estudios en homenaje al profesor Eduardo Soto Kloss (Coordinadores: Jaime Arancibia M. y José Ignacio Martínez E., Santiago, LegalPublishing-AbeledoPerrot, en coedición con Universidad de los Andes, 2009), pp. 259-280. ** Profesor Titular de Derecho Administrativo Pontificia Universidad Católica de Chile. En: Revista de Derecho Administrativo (ReDAd) Nº 3. Santiago, LegalPublishing, 2009. Pp. 45-68