Desplazamiento trasnacional de trabajadores y convenios colectivos (Parte Tercera): el Caso Rüffert. BIB 2008\989 Adoración Guamán Hernández. Profesora Titular Interina de Derecho del Trabajo. Universitat de València Publicación: Revista Doctrinal Aranzadi Social paraf.num.20/20085/2008 parte Presentación Editorial Aranzadi, SA, Pamplona. 2008. 1 . Introducción. La conexión entre el caso Laval y el caso Rüffert: la vía para fijar el salario mínimo a debate En diciembre de 2007, los asuntosViking Line 1 yLaval 2 marcaron un punto de inflexión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En ellos, el Tribunal comunitario se pronunció por primera vez acerca de la relación entre el ejercicio de los derechos sociales fundamentales de carácter colectivo, huelga y negociación colectiva, con las libertades de circulación comunitarias, específicamente la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. 1 STJCE de 11 de diciembre de 2007 ,Viking Line, C-438/05. Las conclusiones al caso elaboradas por el Abogado General Miguel Poiares Maduro, han sido presentadas el 23 de mayo de 2007. Sobre este asunto remitimos a la bibliografía señalada en GUAMÁN HERNÁNDEZ, A., «La sumisión del derecho de huelga a la libertad de establecimiento comunitaria: el caso Viking Line» Aranzadi Social, núm. 21 . 2 STJCE de 18 de diciembre de 2007 ,Laval, C-341/05. Las Conclusiones del Abogado General Paolo Mengozzi fueron presentadas el 23 de mayo de 2007. Sobre la cuestión se reenvía a lo comentado en GUAMÁN HERNÁNDEZ, A., «Los límites de la acción sindical en las situaciones de desplazamiento transnacional de trabajadores. Comentario a la STJCE de 18 de diciembre de 2007, Laval, C-341/05»Aranzadi Social, núm. 22. Partiendo de los principios sentados en los dos asuntos anteriores, la sentencia de 3 de abril de 2008 , conocida como CasoRüffert 3 es el tercer capítulo de la serie. En esta ocasión, el conflicto se planteó cuando una empresa polaca, que prestaba sus servicios en Alemania habiendo desplazado para ello a trabajadores de su Estado de procedencia, incumplió una disposición de la Ley delLandde Baja Sajonia sobre la Contratación Pública. Esta norma establece que «los contratos de obras sólo podrán adjudicarse a las empresas que en la licitación se comprometan por escrito a pagar a sus trabajadores, como contraprestación por la ejecución de los servicios pertinentes, como mínimo, la retribución establecida en el convenio colectivo aplicable en el lugar de la prestación de tales servicios, al tiempo previsto en ese convenio…». A renglón seguido, la norma establece una obligación idéntica en los casos de subcontratación, siendo necesario que la empresa adjudicataria imponga a los subcontratistas el respeto de los salarios. El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona en la propia norma alemana con una pena fijada en un porcentaje del valor del contrato. Cuando la empresa polaca decidió mantener los niveles salariales de origen, considerando que los convenios colectivos del sector no le eran de aplicación por ser esta disposición contraria a la libre prestación de servicios, fue sancionada por las autoridades alemanas, dándose lugar a un proceso en el curso del cual se elevó la cuestión prejudicial cuya resolución nos ocupa. 3 STJCE de 3 de abril de 2008 Rüffert, C-346/06. Las conclusiones al caso elaboradas por el Abogado General Ives Bot, han sido presentadas el 20 de septiembre de 2007. Desplazamiento trasnacional de trabajadores y convenios colectivos (Parte Tercera): el Caso Rüffert. 19 de diciembre de 2013 © Thomson Reuters 1