1 Welber Barral* y Nicolás M. Perrone ** EL PROTOCOLO DE OLIVOS Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR SUMARIO: I. Introducción. II. El estado actual del Mercosur. III. “Institucionalistas” versus “pragmáticos”. IV. Características del sistema de solución de controversias. V. Las innovaciones del Protocolo de Olivos. VI. Asignaturas pendientes. VII. Conclusiones. I. Introducción El 18 de febrero de 2002, los presidentes de los Estados Partes del Mercosur, reunidos en la residencia presidencial argentina en Olivos, firmaron el Protocolo de Solución de Controversias en el Mercosur, que deroga expresamente el sistema anterior, previsto en el Protocolo de Brasilia. El Protocolo de Olivos no introduce alteraciones significativas en el sistema anteriormente adoptado. Varias de sus características básicas se mantienen: a) la resolución de las controversias sigue operando a través de una etapa de negociación y, eventualmente, un proceso arbitral, sin que exista una instancia judicial supranacional; b) los particulares continúan dependiendo de los gobiernos nacionales para presentar demandas; y c) el sistema mantiene su carácter provisorio, y deberá ser nuevamente modificado cuando finalice el proceso de convergencia del arancel externo común. El mantenimiento de estas características no se condice con las expectativas del ambiente académico, que propugna, desde hace varios años, la instauración de una instancia supranacional como una de las condiciones para la evolución del Mercosur. Esta posición es * Profesor de Derecho Internacional Económico (UFSC), consultor (BCA Consulting). ** Investigador asistente del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Economía (CEIDIE). Docente de Derecho de los Negocios Internacionales (UBA).