“Despido por causas económicas en la Argentina” ∗ Por Ledesma Iturbide, Diego ♦ y Pucheta, Mauro ♦♦ Sumario: Descripción del tratamiento jurídico que el sistema jurídico laboral argentino le depara a los supuestos de cese dispuesto por “causas económicas” con referencias jurisprudenciales y reflexiones personales de los autores. Resumen: El despido por “causas económicas” corre indudablemente en contra de lo que deriva de uno de los elementos esenciales en todo contrato o relación de trabajo, el de la “ajenidad”. El objetivo de las diferentes normas en el sistema jurídico argentino que han regulado este supuesto de despido ha tendido a cumplir con dos objetivos. Por un lado, la protección de los trabajadores frente a situaciones de crisis. Por otro lado, se ha buscado garantizar la continuidad de la empresa. Es preciso destacar que desde sus inicios, la interpretación jurisprudencial ha tenido una lectura claramente restrictiva. Por último, se puede percibir un crecimiento del rol que juega el Estado como “administrador de las crisis” que pudieren sufrir las empresas. Abstract: The Redundancy for Economic Reasons is directly contradictory to one of the essential compoments of the employment relationship, that of the employ of another. The Argentinian redundancy rules have pursued two main objectives. Firstly, it has sought to improve protection for workers in a crisis context. Secondly, the legislator has aimed at securing the progress and success of companies. Moreover, it should be stressed that judges have always held a restrictive jurisprudential interpretation related to the redundancy for economic reasons. Finally, it is possible to identify a growing role played by the State in handling the companies crises. Palabras claves: Despido por causas económicas - Falta o disminución de trabajo - Procedimiento preventivo de crisis Key words: Redundancy for Economic Reasons (Dismissals on Economic Grounds) – Lack of Work – Redundancy Plan PRIMERA PARTE: Introducción, conceptos generales, supuestos particulares y requisitos ∗ El aporte se efectúa en representación de la Sección Jóvenes (América) de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDTySS). ♦ Auxiliar Docente Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. ♦♦ Abogado Especialista en Derecho del Trabajo (Universidad Nacional de Córdoba-Universidad Nacional del Litoral)