¿Cuáles son las mujeres de esos derechos humanos? Reflexiones a propósito de las perspectivas trafiquistas sobre el mercado del sexo. Cecilia Varela Doctora de la UBA, área antropología. Investigadora asistente del CONICET. Directora del proyecto PICT (2012-2014) “ Procesos de judicialización de la trata de mujeres con fines de comercio sexual en la Argentina: actores, debates y campo jurídico (2008- 2012) ”, FONCyT, Ministerio de Ciencia y Tecnología, con sede en el Instituto de Investigaciones Gino Germani. EL PROBLEMA La problemática de la trata de mujeres se ha impuesto con fuerza en los medios de comunicación y el debate público a partir del año 2005 en nuestro país. En articulación con los espacios de debate transnacional y supranacional se ha visto crecer con fuerza un movimiento anti-trata local en el que confluyen sectores del feminismo y organizaciones de procedencia heterogénea. Algunas de las consecuencias de este proceso han sido la sanción de leyes penales anti-trata, el despliegue de dispositivos asistenciales y el fortalecimiento de las agencias penales encargadas de la persecución del delito. En este marco, se destaca la puesta en circulación de un conjunto de categorías, tales como “desaparecidas” o “esclavas sexuales” que modelan una representación de las víctimas como mujeres obligadas al ejercicio de la prostitución, ya sea forzadas contra su voluntad o bien reclutadas bajo falsas promesas por organizaciones criminales. Constituyen, así, cuerpos sufrientes, respecto de los cuales se demanda una urgente intervención por parte del Estado. Me propongo aquí revisar algunas de las asunciones frecuentes en el debate, con el objeto interrogar el enfoque privilegiadamente penal a través del cual se ha abordado la cuestión. Las cifras del debate Las cifras sobre la cantidad de mujeres tratadas constituyen uno de los objetos de debate. En lo que hace a la trata con fines de comercio sexual, los obstáculos para la construcción de información remiten fundamentalmente a la naturaleza ilegal (de la explotación de la prostitución ajena), al carácter clandestino y no regulado del mercado del sexo, y a la inserción predominante en estos mercados de migrantes en situación irregular. Así, las cifras sugeridas a nivel global por diversos organismos (gubernamentales y no gubernamentales) han sido cuestionadas, fundamentalmente, en tanto y en cuanto carecen de un enfoque basado en evidencia empírica confiable (Véase Wijers y Lap Chew, 1997; Grupo Davida, 2005). En este sentido, se ha planteado la ausencia de definiciones operacionales claras respecto del campo de fenómenos que quedarían comprendidos bajo la etiqueta “trata de personas”, tanto como la carencia de técnicas confiables para la producción de informaciones estandarizadas a partir de las cuales se elaboran los datos finales sobre la cantidad de víctimas. En la Argentina no disponemos de información que nos permita dimensionar el fenómeno y describir sus características. Las cifras que se despliegan en el debate público responden más bien a los intentos de posicionar la temática en la agenda pública o bien a formas burocráticas de registro de los dispositivos asistenciales (tales como las 1