1 Referencia bibliográfica: Gentile, María Florencia (2012), “Experiencia e interacción cotidiana en un centro de día para niños y adolescentes en situación de calle”, en Battistini, O. y Mauger, G. (dir.) (2012), La difícil inserción de los jóvenes de clases populares en Argentina y Francia, Buenos Aires, ed. Prometeo. pp.273-302. Capítulo XI Experiencia e interacción cotidiana en un centro de día para niños y adolescentes en situación de calle” 1 María Florencia Gentile 2 1. Las políticas públicas para la infancia, adolescencia y juventud en la Argentina y su estudio El estudio de las políticas públicas para la infancia, adolescencia y juventud en la Argentina, se caracterizó por abordar (y generalmente, denunciar) la discriminación y jerarquización histórica operada por el Estado a través de la distinción entre las instituciones para la infancia y juventud considerada “normal” (como “alumnos” del sistema escolar), y aquellas destinadas a los niños y jóvenes considerados “en situación irregular” (generalmente, por situaciones derivadas de un contexto social de pobreza), tratados como “menores” por la tríada institucional policía jueces - institutos de menores. Esta distinción tiene, en la Argentina, su origen a principios del siglo XX. Fue a partir del establecimiento, en 1919, de la Ley Nº 10.903 conocida como Ley Agote o Ley del Patronato, que se establece el tratamiento de los niños y jóvenes “abandonados o en situación de riesgo material o moral” a través de su consideración bajo el estatus legal de “menores” 3 sobre los que el Estado ejerce una tutela, y su derivación a instituciones totales. A finales del siglo XX, en 1994, se incorpora a la Constitución Nacional la Convención Internacional sobre 1 Este trabajo expone resultados parciales de la investigación doctoral en desarrollo actualmente sobre” La interacción de los “chicos de la calle” y las propuestas institucionales para su inclusión social”. toma como base de este artículo la ponencia presentada en la 1ª Reunión Nacional de Investigadores/as en Juventudes (RENIJ), Noviembre 2007, Universidad Nacional de La Plata, seleccionada para integrar el libro Chaves, M. y otros (coords.) Estudios sobre juventudes en Argentina 2007. La Plata: EDULP. Entregado a editorial marzo 2009. 327 pp. 2 Licenciada en Sociología (UBA), Master en Sociología, EHESS-Paris, Doctoranda de la Facultad de Ciencias Sociales, UBA. Investigadora- Docente del Área de Sociología, Instituto de Ciencias, UNGS. Mail: mflorgentile@yahoo.com/ fgentile@ungs.edu.ar 3 La noción de “menor” implica concebir a las personas así designadas, como sin poseer las capacidades suficientes para ejercer por sí mismas los derechos y las obligaciones de una persona “mayor”, y que por lo tanto deben estar siempre bajo la tutela de un “adulto responsable”. Si este no existiera (por las “situaciones irregulares” derivadas de la ausencia de familia o incluso de una situación familiar de pobreza) en el caso de los niños se propone el encierro en “institutos de menores” que garantice tal “tutela”.