Una aproximación a la regulación española del documento de voluntades anticipadas o « testamento vital» Francisco Javier JI MÉNEZ MUÑOZ Doctor europeo en Derecho. Profesor Colaborador. Departamento de Derecho Civil. UNED Diario La Ley , Nº 7334, Sección Doctrina, 3 Feb. 2010, Año XXXI, Ref. D-35, Editorial LA LEY LA LEY 21643/ 2009 En el presente artículo se pretende poner de manifiesto cuáles son las principales características de la regulación del denominado documento de voluntades anticipadas o «testamento vital» , desde su origen, que podemos encontrar en la jurisprudencia de los Estados Unidos, hasta —y sobre todo— la actual regulación española, sin olvidarnos de la íntima conexión de este documento con el suicidio asistido y la eutanasia, en especial en determinados países europeos. Normativa comentada L 41/2002 de 14 Nov. (autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) CAPÍTULO IV. El respeto de la autonomía del paciente Artículo 11. Instrucciones previas. I . I NTRODUCCI ÓN. CONCEPTO Y PROBLEMÁTI CA DEL TESTAMENTO VI TAL 1. El consentimiento informado y el documento de instrucciones previas El consentimiento informado, dentro del conjunto de derechos del paciente, está presente en nuestra legislación ya desde la Ley General de Sanidad de 1986, y actualmente podemos considerarlo como una manifestación del respeto a la autonomía de aquél, como resulta de los arts. 2.1.4, y sobre todo 8 Ley de autonomía del paciente (1) . El consentimiento informado se ha llegado a calificar como de derecho humano fundamental (2) , en cuanto que expresión del derecho a la vida (3) y la integridad física, y sería el derecho de la persona a decidir por sí misma sobre el propio cuerpo y la propia vida, ante las actuaciones médicas. 1/22 Diario LA LEY Diario LA LEY Diario LA LEY Diario LA LEY 22/10/2014 22/10/2014 22/10/2014 22/10/2014