1 LA FLAGRANCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO Napoleón Cabrejo Ormachea Abogado Maestro en Derecho Constitucional Sumario: I. Presentación. II. Introducción. III. Desarrollo normativo y jurisprudencial. IV. Conclusión. V. Reflexión Final. I. PRESENTACIÓN. La ŵotivaĐióŶ Ƌue ŵe llevó a ƌedaĐtaƌ el pƌeseŶte aƌtíĐulo, es poƌ su aĐtualidad e iŵpaĐto juƌídiĐo, aĐoƌde a los Ŷuevos aĐoŶteĐiŵieŶtos, Ƌue hoLJ eŶ día aďƌe uŶ Ŷuevo deďate e iŶĐeƌtiduŵďƌe soďƌe el ĐoŶĐepto de flagƌaŶĐia eŶ Ŷuestƌo oƌdeŶaŵieŶto juƌídiĐo peƌuaŶo eŶtƌe dos iŶstituĐioŶes iŵpoƌtaŶtes; de uŶ lado teŶeŵos al TƌiďuŶal CoŶstituĐioŶal, Ƌue eŶ sus seŶteŶĐias señalaŶ ĐuaŶdo se ĐoŶfiguƌa uŶa flagƌaŶĐia, LJ al ŵisŵo tieŵpo edžiste uŶa leLJ vigeŶte dada poƌ el CoŶgƌeso de la RepúďliĐa eŶ su faĐultad legislativa, Ƌue aŵplía el ĐoŶĐepto de flagƌaŶĐia Ƌue iŶiĐialŵeŶte defiŶió el pƌopio TƌiďuŶal CoŶstituĐioŶal, es deĐiƌ, a pesaƌ Ƌue edžisteŶ seŶteŶĐias del TC soďƌe flagƌaŶĐia, Ŷuestƌo CoŶgƌeso edžpide uŶa leLJ difeƌeŶte a la líŶea juƌispƌudeŶĐial Ƌue vieŶe eŵitieŶdo el TC paƌa estos Đasos, ¿esta leLJ dada poƌ el CoŶgƌeso de la RepúďliĐa esta acorde con la Constitución?,¿ quién define a la flagrancia?, estas y otras preguntas lo edžpliĐaƌeŵos a ĐoŶtiŶuaĐióŶ: II. INTRODUCCIÓN. Nuestƌa CoŶstituĐióŶ PolítiĐa Ŷo ha defiŶido lo Ƌue deďe eŶteŶdeƌse poƌ flagƌaŶ cia. Lo único que se tiene en nuestra Carta Magna de 1993 es lo previsto en el artículo 2, numeral 24, parágrafo f) y asimismo lo considerado en el artículo 2 numeral 9. La Libertad Personal o también conocida como libertad individual, física o ambulatoria, es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2°, inciso 24, de la Constitución Política del Perú, en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Pero no solo es un derecho