Publicado en: José Manuel Bermudo (ed.), Libertades, derechos, emancipación, Horsori, Barcelona, 2010, pp. 127-140. 127 5. Civitas sine suffragio Sobre el derecho al voto de los extranjeros* Juan Carlos Velasco A partir de la Guerra Latina (siglo IV a.C.), a medida que el poder de Roma se fue extendiendo sobre los pueblos itálicos, los nuevos súbditos fueron adquiriendo progresivamente la condición de ciudadanos romanos. Esta política inclusiva, que para su implementación no requería vínculos gentilicios como condición previa, representó un dispositivo de inestimable eficacia para la posterior expansión de la Roma imperial. Como pieza clave del proceso de romanización, usualmente ese dispositivo no llevaba aparejado la ciudadanía en un sentido pleno: se trataba de un primer reconocimiento legal por el que los nuevos súbditos se equiparaban a los ciudadanos antiguos en el ámbito del derecho privado y en lo referente a las cargas civiles, pero seguían careciendo de derechos políticos y, en particular, del derecho de sufragio tanto activo como pasivo. A ese status especial los * El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Políticas migratorias, justicia y ciudadanía (HUM2006-1703/FISO), financiado por el Plan Nacional I+D+i del MEC.