Acciones de Clase y Autoridad Estatal Samuel Issacharoff 12 A medida que los experimentos con acciones de clase se expanden hacia costas cada vez más lejanas, especialmente en países tributarios de la tradición jurídica continental europea, hay un interrogante que surge recurrentemente. ¿Cuál es la relación entre las acciones de clase y el tradicional poder regulatorio del Estado? La respuesta que ofrecemos aquí es que las acciones de clase se presentan de tres maneras diferentes ante dicho poder estatal: como un desafío directo al mismo, como un complemento y como un rival. Recientes acciones de clase tramitadas en los Estados Unidos de América son analizadas en este trabajo para examinar esas tres funciones y para brindar una justificación diferente a cada una de ellas. En el fondo, cada justificación gira en torno a un discutido compromiso con la diversificación de la autoridad regulatoria –fenómeno aquí denominado "pluralismo regulatorio"-, lo cual provee de coherencia a las tres formas de interacción que se presentan entre la autoridad pública y la autoridad privada que reclama el rol de "fiscal privado" (private attorney general). Introducción Aun cuando las acciones de clase se han esparcido más allá del medio estadounidense, 3 ellas continúan siendo fuente de discusión en todos los 1 Reiss Professor of Constitutional Law, New York University School of Law. Mi agradecimiento a Fabrizzio Cafaggi, Troy McKenzie, Arthur Miller y Emanuel Towfigh por empujarme hacia las ideas que presento aquí, respecto de las cuales asumo toda la responsabilidad. Versiones anteriores de este trabajo fueron presentadas en Loyola University Chicago, la Scuola Superiore della Pubblica Amministrazione en Roma, y la Conferencia Internacional de Derecho Procesal celebrada en Buenos Aires . Me beneficié de las críticas y comentarios recibidos en cada uno de esos escenarios. Maria Ponomarenko proveyó una indispensable colaboración en investigación. 2 Traducción al español de Francisco Verbic. Título original: Class Actions and State Authority, Forthcoming, 44 Loy. U. Chi. L. J. ____ 3 See Samuel Issacharoff & Geoffrey P. Miller, Will Aggregate Litigation Come to Europe?, 62 VAND. L. REV. 179, (2009) (evaluando las reformas europoeas en materia de acciones de clase a la luz de la experiencia estadounidense con litigios masivos); Richard A. Nagareda, Aggregate Litigation Across the Atlantic and the Future of American Exceptionalism, 62 Vand. L. Rev. 1, (2009) (destacando que los países europeos han realizado "reformas del proceso civil para autorizar procesos colectivos"); ver también RICARDO LUIS LORENZETTI, JUSTICIA COLECTIVA (2010) (presentando el desarrollo de las acciones de clase en Argentina); FRANCISCO VERBIC, PROCESOS COLECTIVOS (2007) (desarrollando las bases jurisprudenciales en Argentina para el desarrollo de los procesos colectivos); LEANDRO J. GIANNINI, LA TUTELA COLECTIVA DE DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS (2007) (abordando las reglas argentinas en materia de pretensiones individuales homogéneas); Deborah R.