Argumentación Jurídica (Neil MacCormick) La idea central de la Teoría de McCormick es la explicación sobre la existencia de razones perfectas para explicar la conducta humana. se pregunta si la conducta humana puede ser explicada racionalmente ya que no se puede hacer una separación ente la conducta humana racional y la conducta humana guiada por pasiones, senmientos. Se conoce a esta teoría como “La Teoría de las Pasiones”. El juez al tomar las decisiones, no puede separar su parte emova, biológica, subjeva, de su parte racional. MacCormick dice que existen premisas o argumentos úlmos que no se pueden demostrar o probar de manera racional. Esto es conocido como “El contexto del descubrimiento”. Los propósitos de su obra son dos: 1. Concretar, explicar y jusficar las ideas en abstracto del razonamiento prácco, que ene que ver con la acción humana 2. Explicar la naturaleza de la argumentación jurídica la cual se manifiesta a través del ligio y de las decisiones de casos jurídicos concretos. El material de estudio de McCormick para el desarrollo de su teoría es el Common Law, y como modelo las resoluciones de tribunales de Inglaterra y de Escocia. Dice que su propuesta se puede aplicar a cualquier sistema jurídico porque en cada época en cada sistema jurídico puede contar con un eslo muy parcular de argumentar. Una vez idenficando el eslo parcular de argumentar, se puede cambiar de época, pero el eslo sigue siendo el mismo. La teoría de McCormick es: 1. Descripva. En el estudio que hace de las resoluciones, describe el sistema jurídico o el eslo parcular de argumentar. 2. Normava. Da ciertas reglas, que si se cumplen, se dice que se está realizando una argumentación jusficava razonable. Las funciones de la argumentación jurídica según McCormick son: 1. La función persuasiva. La persuasión es dirigida hacia la audiencia, el tribunal o los jueces. Esta función persuasiva debe ser lo más objeva posible, aun cuando se puedan ulizar falacias para lograr el objevo de la persuasión. Es por esto que la función persuasiva se ene que reforzar con la función de la jusficación. 2. La función de jusficación. Esta función argumentava o de jusficación involucra los hechos probados, las normas jurídicas relevantes y consideraciones adicionales. McCormick dice que existe una falta de sinceridad por parte de los jueces porque no revelan (tampoco las partes) sus verdaderos movos, no revelan sus verdaderas intenciones. Dice que no se pueden revelar las verdaderas intenciones porque no serían aceptadas como buenas razones. McCormick dice que existen casos diciles cuando se presentan 4 pos de problemas: 1. De interpretación 2. De relevancia