DE CÓMO POR UN MAL CAMINO SE PUEDE LLEGAR A UN BUEN SITIO. Breve comentario a la STC 198/2012, de 6 de noviembre (relativa al matrimonio entre personas del mismo sexo) Por ANTONIO ARROYO GIL Profesor Asociado de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Madrid antonio.arroyo.gil@gmail.com RESUMEN: Crítica de la principal línea argumental (la llamada interpretación evolutiva de la Constitución), que no de la conclusión, seguida en la STC 198/2012, que declara constitucional la Ley 13/2005, en tanto que supone un cuestionamiento del valor normativo de la propia Constitución. Propuesta de interpretación alternativa de la garantía institucional del matrimonio prevista en el art. 32 CE, y, en concreto, del entendimiento que se ha de dar a su imagen maestra. Referencia a argumentos adicionales que coadyuven a reforzar al principal. PALABRAS CLAVE: matrimonio; matrimonio entre personas del mismo sexo; derecho al matrimonio; garantía institucional; homosexualidad. SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. la que debería de haber sido la ratio decidendi de la sentencia.- III. Los que podrían haber sido los obiter dicta de la Sentencia.- IV. CONCLUSIÓN. I. INTRODUCCIÓN Desde que el 6 de noviembre de 2012 el Tribunal Constitucional dictara sentencia resolviendo el recurso de inconstitucionalidad planteado por 72 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, han sido numerosos los comentarios publicados sobre la misma, algunos de ellos -de gran interés- incluidos en este número monográfico de la Revista General de Derecho Constitucional. Mi propósito con este breve comentario a la sentencia referida no es competir con esos análisis, aportando argumentos adicionales o incidiendo en lo ya señalado en alguno de ellos; por el contrario, persigo un objetivo mucho más humilde: Tratar de poner de manifiesto -como lo hace, antes que nadie, el Magistrado Manuel Aragón Reyes, en su voto particular de carácter concurrente a la sentencia que nos ocupa- que el recurso de inconstitucionalidad se podía haber resuelto de manera mucho más sencilla de cómo lo ha hecho el TC, sin perjuicio de que comparta plenamente el sentido del fallo.