1 LAS MEDIDAS COERCITIVAS SOBRE LAS PERSONAS EN EL DERECHO URUGUAYO Santiago PEREIRA CAMPOS * - María Virginia BARREIRO ** El presente trabajo tiene el propósito de realizar un estudio descriptivo de las diversas medidas coercitivas que se regulan en el derecho positivo uruguayo 1 . * Profesor Titular de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, de la Asociación Internacional de Derecho Procesal y de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal “Eduardo J. Couture”. Miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA-OEA). Profesor de Derecho Procesal del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU – Poder Judicial uruguayo). Profesor Titular de la Especialización en Derecho Procesal y Litigación de la Universidad de Montevideo. Socio de RUEDA ABADI PEREIRA. Investigador Activo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII). Consultor de PNUD, ONUDI, BID, FOMIN, CEJA y del Instituto del BANCO MUNDIAL. Las opiniones del autor son formuladas a título personal y no comprometen a las instituciones que integra. Email: spereira@rap.com.uy. Twitter: @SantiagoPCampos ** Profesora de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal “Eduardo J. Couture”. Se agradece especialmente la colaboración de la Prof. Raquel Landeira que supervisó las respuestas a las preguntas referidas al proceso penal. 1 Este trabajo constituye el relato nacional uruguayo al XV Congreso Mundial de Derecho Procesal de la Asociación Internacional de Derecho Procesal a realizarse en Estambul del 26 al 29 de mayo de 2015, cuya relatora general es la Prof. Teresa Armenta. La relatora general introduce de este modo el tema a efectos de la formulación de las preguntas a los relatores nacionales: Las legislaciones procesales nacionales suelen atribuir a los órganos jurisdiccionales la potestad de decretar medidas coercitivas dirigidas directamente a las personas y que tienen por objeto forzar a sus destinatarios a desarrollar ciertas conductas o a abstenerse de llevarlas a cabo. En la noción de medida coercitiva, por tanto, va implícita la idea de uso de la fuerza, aunque puede ser conveniente formular dos precisiones: - Puede tratarse de la fuerza “física”, pero no de forma necesaria, pues también ha de considerarse uso de la fuerza la imposición de una sanción pecuniaria o la pérdida de derechos o facultades procesales. - Puede tratarse del uso actual de la fuerza, pero también de una amenaza de uso de la fuerza: tan coercitivo es el uso efectivo de la fuerza, como la advertencia o amenaza de que puede llegar a usarse. Por otra parte, también se puede apreciar cómo la atribución a los tribunales de la potestad para imponer medidas coercitivas sobre las personas puede responder a dos objetivos diversos: - En algunos casos, los tribunales pueden adoptar medidas coercitivas sobre las personas porque son necesarias para un adecuado desarrollo del proceso, es decir, para “proteger al propio proceso”, es decir, para permitir que pueda tramitarse adecuadamente y cumplir su función. - En otros casos, en cambio, las medidas coercitivas no protegen al proceso, sino que, directamente, son herramientas propias del propio proceso de ejecución, de modo que están al servicio de la tutela de los derechos materiales. La ejecución forzosa no siempre se proyecta sobre los bienes del deudor, sino que en ocasiones es necesaria cierta colaboración del deudor