Electronic copy available at: http://ssrn.com/abstract=2518163 (NOT TO BE REPRODUCED OR QUOTED UNTIL PUBLICATION!) RÉGIMEN JURÍDICO DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN BOLIVIA. Por. Prof. Dr. Carlos Esplugues Mota, LLM (Harvard), MSc (Edinburgh) Catedrático de Derecho internacional privado, Universitat de València (España) (to be published at: S. BARONA VILAR (ed.), Tratado de Arbitraje, Cochabamba, Kipus, 2014) I. EL MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN BOLIVIA. 1. Introducción. La Ley nº. 1770 de 10 de marzo de 1997, de Arbitraje y Conciliación diseña el marco jurídico básico del arbitraje en Bolivia. Al amparo del artículo 1 de la propia Ley, el arbitraje constituye una opción que puede adoptarse por las partes “antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial”. Este dato de voluntariedad, de dependencia de la institución de la voluntad de las partes, es resaltada por la Ley a lo largo de su articulado. La Ley 1770 acepta la base voluntaria de la institución, asumiendo que, con independencia de la naturaleza que se le atribuya, el arbitraje se articula sobre el principio de la autonomía de la voluntad, el llamado Principio de Libertad, consistente en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias (art. 2.1). En definitiva, son las partes en un contrato o en una relación jurídica las que deciden acudir a él para resolver sus litigios presentes o futuros, y las que especifican en qué forma éste se va a plantear y desarrollar. 1 El arbitraje presenta una especial relevancia en el ámbito del comercio internacional donde suple con garantías las limitaciones que, en forma creciente, presentan los tribunales estatales. Con el arbitraje se busca obtener una respuesta rápida, económica, especializada y cierta a los peculiares litigios que surgen en la actividad comercial internacional y a las que los tribunales estatales, generalmente sobrecargados de trabajo, no pueden aportar respuestas válidas en un entorno de creciente litigiosidad. 2. Las fuentes del modelo boliviano de arbitraje comercial internacional. La Ley 1770 dedica el Título II específicamente al arbitraje comercial internacional, estableciendo su marco jurídico y recordando sus fuentes regulatorias. En tal sentido, el artículo 72.II de la Ley afirma con carácter general que “cuando corresponda” las disposiciones previstas en el Título I de la propia Ley serán aplicables con carácter supletorio a las disposiciones específicas recogidas en el propio Título II y en aquellos textos convencionales que sean vinculantes para Bolivia, algunos de los cuales están enunciados en el párrafo I del propio artículo 72 de la Ley, un precepto puramente indicativo que se ha visto modulado por el tiempo. 2 1 Con las lógicas limitaciones establecidas en la propia Ley en sus arts. 2 y 38 y siguientes. 2 Así, por ejemplo, el art. 72.I de la Ley refiere en su numeral 4 al Convenio sobre “Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados”, hecho en Washington el 18.3.1965 y que fue denunciado por el Estado Plurinacional el 2.5.2007, produciendo esta denuncia efectos, al amparo del art. 71 del propio Convenio, a partir del 3.11.2007. 1