Karlos Castilla Universitat Pompeu Fabra Doctorado en Derecho karlos.castilla@upf.edu Igualdad y ciudadanía en un contexto de migración mundial. ¿Son conceptos compatibles desde una perspectiva de derechos humanos? Los conceptos igualdad y ciudadanía no son fáciles de definir, y menos si se toman en cuenta las distintas áreas del conocimiento que se ocupan de su estudio y análisis, pues si bien, por ejemplo, desde la sociología, la ciencia política, la historia o el derecho se puede llegar a acuerdos y entendimientos comunes respecto a ambos términos a partir de algunas líneas muy generales, en el detalle de las perspectivas y debates particulares de cada área surgen sutiles diferencias que no siempre llevan a significados unívocos. Ante ello y al no tener como fin esta presentación entrar al debate de tan interesantes perspectivas, debo advertir que la igualdad y ciudadanía a las cuales yo me referiré y que me interesan para los fines de este breve análisis son: la igualdad que como principio jurídico incluye la igualdad de derechos y la igualdad ante la ley, estrechamente vinculada con la prohibición de discriminación, misma que se encuentra reconocida en un gran número de textos constitucionales alrededor del mundo y en prácticamente todos los tratados de derechos humanos. En tanto que la ciudadanía a la cual me referiré es a aquélla calidad jurídica por medio de la cual se vincula fundamentalmente a los derechos, privilegios, responsabilidades y obligaciones con una persona en virtud de su pertenencia a una comunidad política en particular (la cual puede/debe incluir otras comunidades políticas, sociales y culturales minoritarias que a su vez se vinculan a la predominante), misma que normalmente encuentra reguladas las condiciones para su asignación en los textos constitucionales de cada país, aunque también en algunos tratados. De esa manera, bajo el concepto igualdad se debe entender que hoy en día se incluye a cualquier persona, a cualquier ser humano, pese a que históricamente las primeras proclamaciones de este principio hacían referencia sólo a la “igualdad de todo hombre”, a que “todos los hombres [eran] iguales frente a la ley” como reflejo de una sociedad que de manera abierta excluía a la mujer y a otras 1