1 Revista de Dialectología y Tradiciones populares, 1999, Tomo LIV, pp. 107-123. CSIC. Madrid PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO ANTROPOLÓGICO Salvador Rodríguez Becerra Universidad de Sevilla Fundación Machado En el concepto común y jurídico del patrimonio se incluyen todos los recursos que se heredan, bienes muebles e inmuebles y capitales, y de los que se vive o ayudan a vivir. Estos bienes se incrementan, disminuyen, desaparecen, o transforman y se trasmiten a los descendientes. Incrementarlos ha sido en nuestra sociedad un ideal y un valor positivo, malgastarlos o, simplemente, venderlos se ha considerado un baldón o al menos un valor negativo. Covarrubias en su conocido diccionario, Tesoro de la Lengua castellana o española (1611), define el patrimonio como: Lo que el hijo hereda del padre. Actualmente el término se ha hecho más comprensivo e incluye, el conjunto de bienes, valores y créditos que posee una persona o institución. (Gran Enciclopedia Catalana) La realidad histórica señala que una importante característica del patrimonio ha sido la movilidad que, desde el final del Antiguo Régimen, se generalizó a todos los estamentos sociales, una vez abolidos los derechos de mayorazgo que limitaban la libre enajenación de los bienes patrimoniales para garantizar el mantenimiento de los linajes. Las clases dirigentes de la sociedad española durante esta etapa histórica, creían haber llegado al cenit de su poder; su permanencia se garantizaba vinculando los bienes adquiridos con los linajes, con la prohibición legal de exonerarlos; en el orden espiritual, la idea de eternidad que implicaba el paso de los individuos de este mundo al otro, se sustentaba en la incorporación al grupo familiar de indulgencias, misas y capellanías. El patrimonio, como puede apreciarse, cumplía fundamentalmente la función de garantizar la supervivencia de los grupos sociales y conectaba unas generaciones a otras. Los aspectos inmateriales de la cultura, no han tenido una regulación jurídica tan precisa como los bienes materiales, dada la dificultad de legislar sobre ellos, por tratarse de aspectos inconmensurables, aunque también han sido considerados parte del patrimonio. Esta concepción, incluye creencias, valores éticos y comportamentales que una sociedad, una clase o grupo social consideran propios y que lo caracterizan y distinguen y que, por tanto, también deben ser trasmitidos a los descendientes. El honor, decía Calderón en el “Alcalde de Zalamea” es patrimonio del alma, pero también la buena fama, la caridad o el buen gusto se consideran hereditarios y han constituido tradicionalmente parte del patrimonio. En las anteriores definiciones domina la idea de que el patrimonio es algo para