1 Ciudadanía Intercultural: ¿proyecto o utopía? Publicado en Quehacer No QUEHACER No 137, DESCO, Lima 2003 Norma Fuller 1 PUCP Uno de los debates más importantes en la actualidad gira en torno la posibilidad de construir sistemas políticos que combinen el respeto a los derechos ciudadanos (libertad, igualdad, equidad) con el reconocimiento de la diversidad cultural. Este tema se ha vuelto más urgente en las últimas décadas debido a la intensificación de las interacciones entre diferentes culturas (globalización), a la emergencia de movimientos sociales fundados en el reclamo del reconocimiento de la diferencia como derecho individual y colectivo y al surgimiento de un nuevo consenso en torno a la legitimidad de las llamadas políticas de identidad, de la diferencia y/o de reconocimiento. Como consecuencia, existe una tendencia global a ver los pueblos originarios, culturas y grupos étnicos como conjuntos con derechos colectivos diferenciados que necesitan espacios equitativos de manifestación y representación en la esfera pública. Siguiendo esta lógica, los organismos internacionales han consagrado la multiculturalidad como principio jurídico y organizativo 2 . Ello ha facilitado que algunas instancias supraestatales se alíen con movimientos locales y presionen a los estados -sobre todo si son 1 Una versión del presente ensayo fue publicada en la revista Quehacer No 137, Julio Agosto del 2002. Desco, Lima 2 La Convención 169 de la OIT aprobada en 1989 indica a los gobiernos las responsabilidades a asumir ante sus pueblos indígenas y tribales. En su Parte VI (artículos 26 a 31), explicita un conjunto de medidas de “protección externa” en el campo de la educación indígena orientadas a “garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional”. Los artículos 15 y 16 de la parte IV del proyecto de Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas convenido por los miembros del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas garantizan a los niños indígenas el derecho a todos los niveles y formas de educación estatal. Garantiza también a los pueblos indígenas el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes, enseñando en sus propios idiomas y según métodos propios de enseñanza y aprendizaje. Los estados, por su parte, deben asegurar recursos suficientes a estos fines. El segundo artículo garantiza el derecho a que todas las formas de educación e información pública reflejen la dignidad y diversidad de culturas, tradiciones, historias y aspiraciones. También en esto, los estados deben adoptar medidas eficaces en consulta con los pueblos indígenas interesados, para eliminar los prejuicios y la discriminación, y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre las partes involucradas. A principios de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA aprobó el “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. El artículo IX en sus cinco establece principios sobre la educación que define como el derecho que “tendrán” (a futuro) los Pueblos indígenas para definir y aplicar sus propios programas, instituciones e instalaciones educacionales; preparar y aplicar sus propios planes, programas, currículos y materiales de enseñanza; así como formar, capacitar y acreditar a sus docentes y administradores (Briones 2002: 385-388).