ARQUEOLOGÍA Y EL USO DE DETECTORES EN ESPAÑA: EL CASO DE ANDALUCÍA Ignacio Rodríguez Temiño 1 , Ana Yáñez Vega 2 y Mónica Ortiz Sánchez 3 LA LINDE, 5-2015, pp. 53-73 53 Cómo está la profesión…! RESUMEN.- La legislación andaluza prohíbe cualquier intervención no autorizada en yacimientos arqueológicos, ya sean excavaciones llevadas a cabo por arqueólogos profesionales ya amateurs buscando objetos arqueológicos con detectores de metales. Estos aparatos son permitidos exclusivamente en equipos de investigación o en lugares donde no es pensable el hallazgo de objetos arqueológicos. Las violaciones de estas normas son castigables con multas y la confiscación de los aparatos. Las razones que subyacen a estas restricciones, contrariamente a lo que suele creerse popularmente, no son el uso habitual de estos aparatos en expolios arqueológicos severos, menos aún la falta de confianza entre arqueólogos profesionales y amateurs, sino otras de naturaleza axiológica: A) La ley establece la propiedad y destino público del patrimonio arqueológico como un logro social por encima del interés particular y el derecho a la propiedad privada. B) La legislación es consciente de que el patrimonio arqueológico es un bien finito y no renovable, así como de la transmisión de este legado a futuras generaciones. C) La legislación promueve actividades arqueológicas dirigidas al conocimiento histórico y no meramente basadas en el placer de localizar ‘tesoros’. PALABRAS CLAVE.- Detectores de metales, tesoros, actividades arqueológicas. ABSTRACT.- Andalusian legislation prohibits unauthorized intervention on archaeological sites, either excavations carried out by professional archaeologists or amateurs searching for archaeological objects with metal detectors. These devices are only permitted within research teams or in places where finding archaeological remains are not expected. Violations of these provisions are punishable by fines and confiscation of devices. The underlying reasons for these restrictions, contrary to the popular belief, are not the habitual use of these devices in major archaeological spoils, much less a mistrust between professional archaeologists and amateurs, but others of axiological nature: A) The law establishes the destination and public ownership of archaeological heritage as a social achievement which lies above particular interest and the right to private property. B) The legislation is also aware that archaeological heritage is a finite and non-renewable resource, as well as the obligation of transmission of this legacy to future generations. C) The legislation promotes archaeological activities guided by an interest in historical knowledge and not based on the mere pleasure of location of 'treasures'. KEY WORDS.- Metal detectors, treasures, archaeological activities. 'Operación Tertis', incautación de detectores de metales (foto IRT) 1. Ignacio Rodríguez Temiño (Conjunto Arqueológico de Carmona, Junta de Andalucía). ignacio.rodriguez.temino@juntadeandalucia.es 2. Ana Yáñez Vega (Departamento de Derecho Administrativo, Universidad Complutense de Madrid). yannez@der.ucm.es 3. Mónica Ortiz Sánchez (Gabinete Jurídico de Presidencia, Junta de Andalucía). mmonica.ortiz@juntadeandalucia.es