ESCUELA DE DERECHO Revista Argentina de Teoría Jurídica, Volumen 16 (Diciembre de 2015) PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE: EL PLEBISCITO COMO TRANSICIÓN INSTITUCIONAL Pablo Contreras / Domingo Lovera Introducción La región ha sido tierra fértil para experimentos en materia de procesos constituyentes. A los procesos de Brasil a fines de los 80, Colombia en 1991 y Argentina en 1994, se suman iniciativas más recientes en Venezuela en 1999, Ecuador en 2008 y Bolivia en 2009. No todos estos procesos compartencomo era de esperarseun mismo tipo de Este texto corresponde a una versión revisada y extendida de lo publicado en Fuentes y Joignant (2015). Al momento en que terminamos de escribir este trabajo, la Presidenta Bachelet anunció el itinerario del proceso constituyente. Este se iniciará con una etapa de pedagogía cívico/constitucional, que dará paso a una ronda de consultas ciudadanas que permitan sentar las que se han denominado ‗Bases ciudadanas constitucionales‘. Esas bases servirán de guía para un proyecto de Nueva Constitución que la Presidenta elaborará, y que será sometido a consideración al Congreso Nacional para gatillar la etapa institucional del proceso. A grosso modo, consiste en someter a voluntad del actual Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional para que éste mandate por medio de los 2/3 de sus miembros en ejercicio al próximo parlamento. Se habla de próximo parlamento para identificar al Congreso compuesto, casi en su totalidad, por miembros que serán electos y electas a fines de 2017. Esas elecciones tendrán lugar con un nuevo sistema electoral que reduce significativamente las trampas del actual sistema electoral binominal. Se habla de mandato, por otra parte, porque, de aprobarse la propuesta presidencial, el ‗nuevo‘ Congreso deberá decidir cuál es el mecanismo conforme al que se procederá a adoptar la Nueva Constitución. El proyecto contempla cuatro posibilidades: (i) una asamblea constituyente; (ii) un congreso constituyente; (iii) una comisión mixta compuesta por ciudadanos, ciudadanas y parlamentarios; y, finalmente, (iv) un plebiscito para que sea la ciudadanía la que decida el mecanismo para la Nueva Constitución. Esta decisión debe adoptarse por las 3/5 partes de los miembros en ejercicio del ‗nuevo‘ Congreso. Para más antecedentes, véase Gobierno de Chile http://www.gob.cl/2015/10/13/infografia-conoce-las-etapas-del-proceso-constituyente/ Nuestra propuesta se mantiene en pie. Primero, no solo porque el plebiscito es una de las alternativas a que puede recurrir el ‗nuevo‘ Congreso, en caso de ser mandatado, para decidir el mecanismo conforme al que nos dotaremos de una Nueva Constitución. Sino que, además, porque el plebiscito se contempla como una suerte de regla de default para el caso que el ‗nuevo‘ Congreso no logre ponerse de acuerdo en alguno de los mecanismos que se contemplan para el cambio constituyente (de allí que hablemos de mandato y no de habilitación). De prosperar algunos de estos mecanismos, el resultado del trabajo será sometido, en último lugar, a un plebiscito ratificatorio. Profesor de derecho, Universidad Alberto Hurtado (Chile). Profesor de derecho, Universidad Diego Portales (Chile).