3 Doctrina La “propietización” de la información y el derecho a recibir conocimiento (1) por FERNANDO J. BARRIO (2) 1 | Introducción La educación puede ser definida como un proceso multimodal, multicapa y multidireccional mediante el cual se transmiten y construyen conoci- mientos, costumbres, valores y normas de conducta, a la vez que se cons- truyen relaciones entre los conocimientos de generaciones anteriores y los creados durante el proceso educativo. (3) La educación así entendida está intrínsecamente ligada al conocimiento, a su creación y a su transmi- sión. Es, por lo tanto, de importancia fundamental establecer una relación adecuada entre el derecho a la educación y la regulación a la produc- ción y distribución de conocimiento. En esta concepción, en derecho a la educación no es visto como garantizar la escolarización de los niños sino como un derecho fundamental que acompaña al individuo a lo largo de toda su vida. (1) Este artículo expresa únicamente la opinión de su autor y no la de los directores de la presente revista ni la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. (2) Doctor en Cooperación Internacional por la Universidad de Nagoya, Japón. Profesor y director de la carrera de abogacía, Universidad Nacional de Río Negro. (3) Esta definición está en línea con lo establecido por TEDH, Campbell y Cosans c. Reino Unido (n° 7511/76; 7743/76), 25/02/1982, §33.