1 ¿Son las personas jurídicas titulares de derechos humanos? Jean Claude Tron Fernando Ojeda Maldonado Introducción La pregunta central a responder en el presente trabajo es: ¿las personas jurídicas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Un análisis meramente superficial del cuestionamiento anterior, aparentemente conduce a concluir que el problema es ocioso y de fácil respuesta, ya que, en un primer momento, a partir de una lectura letrista o literal tanto del preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1 o Pacto de San José, como de su propio contenido, se advierte una redacción categórica, en el sentido que los derechos reconocidos o tutelados son sólo aquellos inherentes a la persona humana. En efecto, el preámbulo de manera expresa, hace referencia a los “derechos esenciales del hombre”, sosteniendo incluso que estos no nacen por el hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, en especial, la dignidad; además de proclamar que el ideal del ser humano libre, exento del temor y la miseria, solo puede consumarse si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos. 1 En lo subsecuente CADH.