FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración: 1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio. 2. Su experiencia y reputación. 3. La situación económica del cliente. 4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. 5. El tiempo requerido. 6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente. 8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella. CAPITULO II PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, según la norma correspondiente, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares: DESDE HASTA HONORARIOS Bs. Bs. Bs. 1 1.243.248 4.452 1.243.249 2.486. 248 5.572 2.486.249 4.972. 248 7.798 4.972.249 7.458. 248 10.024 7.458.249 9.944. 248 12.264 9.944.249 12.430. 248 14.484 12.430.249 en adelante 16.716