R.V.A.P. núm. 104-I. Enero-Abril 2016. Págs. 103-134 ISSN: 0211-9560 103 Límites a las retribuciones de los cargos electos locales Tomàs Font i Llovet Marc Vilalta Reixach Josep Aldomà Buixadé Sumario: I. Introducción: el régimen económico de los cargos electos locales. I.1. Las retribuciones de los cargos electos locales. I.2. Asis- tencias a las sesiones de órganos colegiados. 1.3. Indemnizaciones.— II. Los nuevos límites retributivos introducidos por la LRSAL. II.1. La competencia para regular los límites retributivos. II.2. La aplicación de los límites establecidos «por todos los conceptos retributivos y asis- tencias». II.2.1. El criterio de la interpretación «auténtica». II.2.2. Los criterios histórico y teleológico. II.2.3. El criterio sistemático. II.2.4. El criterio gramatical o literal.—III. Conclusiones.—IV. Bibliografía. I. Introducción: el régimen económico de los cargos electos locales Las exigencias de transparencia y austeridad que la conciencia ciuda- dana reclama hoy día a la política han llevado a que una de las cuestiones que suscitan mayor atención del público en relación con el funciona- miento de los gobiernos locales sea la relativa a la retribución de los al- caldes y concejales. El presente estudio ofrece una interpretación siste- mática del sistema retributivo de los electos locales y de sus límites, a partir de las últimas reformas que han afectado a la legislación básica de régimen local. A diferencia de lo que sucedía con la legislación anterior a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en ade- lante, LBRL) (1), en la actualidad no se cuestiona el hecho de que el ejerci- (1) Véase, por ejemplo, el artículo 64.2 del Decreto de 16 de diciembre de 1950, por el que se aprue- ba el Texto articulado de la Ley de Régimen Local de 17 de julio de 1945, según el cual: «Será gra- tuito el desempeño de la función de alcalde. Sólo en los municipios de más de diez mil habitantes podrá asignarle el Ayuntamiento para gastos de representación, una cantidad fija, inherente al ejer- cicio del cargo y que no excederá del uno por ciento del Presupuesto ordinario de ingresos, dentro de los límites que se señalen reglamentariamente». Igualmente, por lo que se refiere a los conceja- les, el artículo 83 del mismo Decreto de 6 de diciembre de 1950 señalaba: «El cargo de concejal será obligatorio y gratuito».