La propiedad socialista en Cuba: materiales para una discusión comparativa (2007) Horacio Javier Etchichury (*) I. Introducción Este texto 1 ofrece una propuesta de trabajo destinada a estudiantes de Derecho y carreras afines, con el objeto de alcanzar una mejor comprensión del derecho de propiedad en general y en nuestro país en particular. La idea es analizar una selección de textos como un ejercicio de derecho comparado. Este método coteja normas jurídicas e instituciones, para hallar semejanzas y diferencias y lograr una comprensión más profunda 2 . Los textos presentados reflejan algunos aspectos del régimen de propiedad socialista en Cuba. Por comparación con un sistema esencialmente distinto, puede comprenderse mejor el esquema argentino. Un estudio comparativo muestra afinidades y distancias con nuestros principios, vistos bajo otra luz. También permite conocer alternativas, criticar el sistema argentino, o proponer una reforma 3 . Las semejanzas, además, abren paso a niveles más altos de abstracción y facilitan el trabajo teórico 4 . No se trata de exponer “curiosidades” del derecho, en una especie de turismo jurídico 5 . Por el contrario: estudiar otro sistema constituye un primer paso para un enfoque crítico del nuestro. En efecto: conocer otras formas de organizar la propiedad muestra su carácter histórico, y por lo tanto modificable. Puede verse entonces que las formas de propiedad están abiertas al cambio, y que no existe una fórmula única. El sistema argentino no es “natural”, sino fruto de nuestra historia política. La actitud crítica permite hacer esta importante distinción 6 , entre lo que puede modificarse y lo que no. Asimismo, hace posible retomar el diálogo social 7 en torno al sistema adoptado, cuestionarlo, plantear nuevas preguntas y proponer cambios. (*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Master of Laws, Yale University (Estados Unidos). Abogado y Licenciado en Comunicación Social, UNC. Profesor Asistente, UNC. Investigador Asistente, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Correo electrónico: etchichury74@gmail.com . Más información en http://etchichury.blogspot.com 1 Estas páginas fueron originalmente preparadas en 2007, en el marco del Seminario de Método de Casos dirigido por los profesores Andrés Rossetti y Magdalena Álvarez, radicado en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. El seminario, iniciado en el año 2000, se dedica a analizar, a partir del estudio de sentencias de la Corte y otros tribunales locales y extranjeros, derechos consagrados en la Constitución argentina. Ello se ha traducido en la producción de libros que reflejan la labor del grupo (véase Rossetti y Álvarez, 2005, 2010, 2011 y 2013; Álvarez y Rossetti, 2008) 2 Este concepto se basa en Schlesinger et al., 1998: 2 y en Biscaretti di Ruffìa, 1970: 13 (este último, referido al derecho constitucional comparado). El derecho comparado no constituye entonces un conjunto de principios o normas (como el derecho penal, o el derecho constitucional), sino una manera de estudiarlos. No se limita a revisar el derecho extranjero, sino que exige relacionarlo con el propio; en este sentido, véase Biscaretti di Ruffìa, 1970: 17. 3 La comparación, ante todo, es una herramienta; véase Reitz, 1998: 624. Otros autores distinguen entre la comparación científica y la aplicación de sus resultados; de todas formas, aun el estudio científico persigue el objetivo de profundizar la comprensión del derecho; véase Schlesinger et al., 1998: 47. 4 Reitz, 1998: 625. El mismo autor sugiere concentrarse en los “equivalentes funcionales”, aquellos elementos jurídicos que cumplen el mismo papel en ambos sistemas, pese a sus diferencias formales. En el mismo sentido, véase Schlesinger et al., 1998: 49-51. 5 A veces, la tarea comparativa parece limitarse a un interés anecdótico. Por ejemplo, un serio y detallado artículo del profesor Luis Moisset de Espanés sobre la propiedad socialista en países de Europa Oriental, culmina con esta discordante conclusión: “Nuestro esfuerzo ha tenido como único propósito informar al lector curioso sobre las formas que adopta el derecho de propiedad en los sistemas jurídicos de la familia socialista [...]”; Moisset de Espanés, 1974: 596 (subrayado agregado). Más allá de esto, el artículo ofrece mucho material valioso, aunque no profundiza la comparación con el régimen argentino sobre la propiedad. 6 Véase Habermas, 1968: 172. 7 Véase Habermas, 1968: 178. Un planteo similar parece animar al pedagogo brasileño Paulo Freire: el diálogo puede centrarse en relaciones sociales aparentemente inmodificables, para volverlas objeto de reflexión y superación; véase Freire, 1970: 121.