UN NUEVA MODALIDAD DEL DENOMINADO CHILD GROOMING: ANÁLISIS EN EL PROYECTO DE REFORMA * Lina Mariola Díaz Cortés Profesora Investigadora Ciencias de la Seguridad (CISE), Universidad de Salamanca Revista Actualidad Jurídica Aranzadi (España): 22/05/2014. ISSN 1132-0257 1. Consideraciones generales El Proyecto de Ley Orgánica del 20 de septiembre de 2013, por el que se modifica el Código Penal, introduce importantes novedades en el denominado child grooming regulado por el actual art. 183 bis. Es lugar común que nuestro legislador se ampare en Directivas europeas para introducir cambios importantes en la legislación. No obstante, más allá de que podamos plantear la falta de rigor legislativo por asumir directrices internacionales al margen de estudios propios de una política criminal racional, lo cierto es que esa aparente obediencia ciega suele incluso desconocer el propio tenor y sentido de las Directrices europeas. Un excelente ejemplo de lo anterior, es el tipo que vamos a analizar. Para demostrarlo, haremos una referencia comparativa entre el actual art. 183 bis CP y el art. 183 ter del Proyecto y entre éste y lo dispuesto en la Directiva 2011/92 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de diciembre de 2011 - relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil-, en adelante Directiva. 2. La reforma y su incoherencia frente a lo dispuesto por la Directiva europea El proyecto, al motivar la introducción de este delito y tomando como telón de fondo lo dispuesto en la Directiva, destaca la necesidad de proteger a los menores frente a los abusos cometidos a través de Internet u otros medios de telecomunicación, debido a la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan. * Trabajado realizado bajo la dirección del Profesor Fernando Pérez Álvarez, en el marco del apartado “Academia” de la Cátedra de Seguridad Telefónica, Universidad de Salamanca, http://catedraseguridad.usal.es/, febrero de 2014.