Affectio Societatis Nº 6/ marzo/ 2002 1 Departamento de Psicoanálisis | Universidad de Antioquia CULPA Y DEUDA María Paulina Mejía (*) ¿Qué es esa cosa oscura que llamamos culpa? ¿Cuál es su origen y su modo de operar? Tanto Freud como Nietzsche se han ocupado de la genealogía de este concepto; cada uno, desde ámbitos distintos, es verdad, pero señalando elementos que en forma sorprendente confluyen. La culpa, ese concepto que podemos situar tanto en los procesos de justicia entre las comunidades como en el ámbito de lo psíquico, está en estrecha relación con el concepto de deuda. Relación que supone un tercer elemento, el cual ha tratado de ser expulsado del territorio de las leyes, éste es el de la crueldad. Esta premisa será ilustrada a continuación desde los autores citados anteriormente. I En el texto "La Genealogía de la Moral", Nietzsche propone que el concepto de culpa procede del concepto "tener deuda". Para explicar dicha proposición, él hace un recorrido por el desarrollo del sentimiento de justicia en la humanidad. Recorrido en el que ilustra el tratamiento que la sociedad ha hecho sobre aquel que infringe la ley. En principio quien había causado un perjuicio merecía una pena, un castigo. La severidad de esta pena estaba determinada, por el grado de cólera que padecía el afectado. Era la cólera, y no la gravedad del perjuicio, la que determinaba la medida de la sanción. Vemos así que la sanción era una forma de venganza en la cual no había otra regulación que el monto de afecto causado. Esta lógica estaba entonces regulada por el capricho entendido como lo incierto, lo no regulado, lo impredecible. Esta concepción en el ejercicio de la justicia se ve sustituida por la búsqueda de una equivalencia entre perjuicio y castigo. La medida del castigo estaba determinada entonces por la gravedad del perjuicio. Se nota en este desarrollo del ejercicio de la justicia, un intento en la humanidad por poner un tercer término que eliminara el afecto como determinador de la sanción. Lo llamativo de esta equivalencia es que el castigo puede ser el dolor físico del culpable y no precisamente la restitución del daño con bienes materiales. El http://antares.udea.edu.co/~psicoan/affectio6.html