1 Vigilancia privada bajo supervisión administrativa: A propósito de la prevención del blanqueo de capitales. 1 Marcos Vaquer Caballería Universidad Carlos III de Madrid 1. Contexto y marco lógico: el auge de la vigilancia privada bajo supervisión administrativa. Cuando afirmamos que el Estado social se encuentra en crisis, no solemos aludir sólo a la crisis financiera que amenaza a las prestaciones públicas consagradas a lo largo del último siglo, sino más ampliamente a una crisis constitucional que cuestiona la capacidad de los poderes públicos para cumplir con eficacia la ambiciosa misión que tienen atribuida. En particular, recae sobre las administraciones públicas el peso de la función ejecutiva bajo la dirección del gobierno (art. 97 CE), por la que deben ejecutar un programa legislativo cada día más complejo y abierto que pone bajo su responsabilidad no sólo un elenco extensísimo de prestaciones públicas (servicios de transporte, domiciliarios, socio-sanitarios, educativos, etc.), sino también un título amplísimo de intervención en la sociedad civil: en la vida de los individuos (a través de la policía de seguridad y de innumerables policías especiales) y en la de las instituciones, tanto del sector no lucrativo (por ejemplo, la función de protectorado sobre las fundaciones) como también del lucrativo o empresarial (la intervención en los mercados). Mientras crecen las tareas de la administración, el pensamiento neoliberal emergente a partir de la década de los ochenta del siglo XX cuestiona su capacidad para afrontarlas con eficacia y, en conjunción con la sucesivas crisis económicas, hace que se limiten además sus medios. Perdida la ilusión de omnisciencia y de omnipotencia administrativas, nace una tendencia a reducir y a compartir su carga: sustitución de la intervención ex ante en la actividad económica, colaboración público-privada, etc. En las últimas décadas es fácil percibir el recurso a diversas técnicas para tratar de hacer frente supuestamente de forma eficaz y más eficiente a tan ingente tarea retrayéndose no de la responsabilidad, pero sí de la actividad de gestión o intervención directa. Así ocurre tanto en el campo de los servicios públicos (hoy parcialmente reconvertidos en servicios de interés general) como también en el de la intervención. En el primero, se deja en manos privadas la actividad “a campo abierto” de la gestión de las prestaciones y la administración se retira a la “atalaya” de la supervisión de los gestores; en el segundo, que es el que interesa en particular para este estudio, se deja en manos privadas la actividad a “campo 1 Este trabajo forma parte del proyecto de investigación “La vigilancia y la supervisión como tareas de la Administración pública en un Estado garante” (DER2012-33824).