AÑO vi • Nº 03 • ABRiL 2016 - Derecho Penal y Criminología • 3 DOCTRINA DPyC DERECHO PENAL Problemas especiales de autoría y de participación en el ámbito del derecho penal secundario: examen de la compatibilidad entre “dominio de la organización” (organisationsherrschaft) y criminalidad corporativa POR RAQUEL LIMA SCALCON Sumario: I. Introducción. — II. Derecho Penal Secundario: propues- ta de deinición conceptual. — III. Delitos corporativos o criminali- dad de empresa: propuesta de deinición conceptual. — IV. Teoría del “dominio del hecho” (Tatherrschaft). — V. Límites de la aplicación del “dominio de la organización” (Organisationsherrschaft) a delitos corporativos. — VI. La omisión impropia como posibilidad de funda- mentación en el ámbito de la criminalidad corporativa. — VII. Con- sideraciones inales. I. Introducción El presente artículo intenta analizar la posi- bilidad de aplicación de la teoría del “dominio del hecho” (Tatherrschaft), en su subespecie “dominio de la organización” (Organisations- herrschaft), a los ines de la veriicación de la au- toría en el ámbito del Derecho Penal Secunda- rio, especíicamente en relación con delitos de cuello blanco y corporativos (criminalidad de empresa) cometido con concurso de agentes. Considerando que el Derecho busca la solución de problemas teórico, la investigación empren- dida tendrá por punto de partida una situación prácticos concreta hipotética (“caso-paradig- ma”), cuya resolución servirá de norte para el desarrollo de este artículo, en los términos que siguen. “A” , único dirigente de la famosa empresa me- talúrgica de Caxias del Sur/RS, instigó dolosa- mente a sus subordinados a desechar los resi- duos químicos contaminadores provenientes de la fabricación de acero sin iltro ni control direc- tamente en el río Caí, a in de reducir costos de producción. Algunos subordinados se negaron a cumplir la indicación, en tanto otros la cum- plieron, de manera personal y directa, tranqui- lamente. Días después se veriicó una inédita y eleva- dísima mortandad de peces en dicho río. Lue- go de investigaciones, los subordinados fueron denunciados a título de autores directos (inme- diatos), en tanto el dirigente fue denunciado como autor indirecto (mediato) de uno de los delitos ambientales previstos en la ley 9605/98. La acusación, conforme se indicó expresamen- te en el escrito de denuncia, endilgó la calidad de autor al dirigente con base en la “teoría del dominio del hecho”, tal como la desarrollara Claus Roxin. Teniendo en cuenta la situación antes descrip- ta, los problemas jurídicos concretos, cuya inves- tigación ahora se pretende, quedan formulados así: (i) el encuadre dogmático realizado, sea cual fuere, el dirigente como autor mediato y los su- bordinados como autores inmediatos, ¿es correc- to a la luz de la “teoría del dominio del hecho” , tal como la desarrollara Claus Roxin? Y subsidiaria- mente, (ii) ¿puede fundamentarse una posición de autor para el directivo a partir de alguna otra consideración dogmática? En caso airmativo, ¿con qué argumento y con base en qué artículo del Código Penal brasileño? La importancia de este estudio surge del cre- ciente interés que viene despertando la teoría de Roxin en la comunidad jurídica brasileña desde la sentencia recaída en la acción penal n° 470 del Supremo Tribunal Federal, ocasión en la cual su- puestamente la construcción del jurista alemán habría sido utilizada para fundamentar deter-