LA EVOLUCION DE LA EXPROPIACION EN MEXICO. El diccionario de la Lengua de La Real Academia Española, establece que expropiar significa “desposeer de una cosa a su propietario, dándole a cambio una indemnización, salvo casos excepcionales. Se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública”, en este sentido, expropiación es la “acción y efecto de expropiar”. Miguel Acosta Romero señala que la expropiación por causa de utilidad pública es: un acto jurídico de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al articular la transferencia de propiedad de determinados bienes cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que cubra al particular de una indemnización por esa transferencia. La expropiación es uno de los poderes fundamentales de todo estado: el de suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés que se considera superior. Si, siguiendo a los clásicos de la filosofía política, el momento de la constitución de la propiedad es el mismo que el de la fundación del estado, cada vez que una propiedad es suprimida desde el estado, una porción de este mismo se reconstruye. Desde una mirada sociológica, si la propiedad tiene el carácter de una estructura social, la expropiación es un momento de desestructuración o, si se quiere, de reestructuración social, en el que unos propietarios son reemplazados por otros. Igualmente, desde una perspectiva constitucional, la expropiación es parte esencial de lo que Carl Schmitt llamó el nomos de la tierra, es decir, del arreglo territorial primordial que es consustancial a todo estado (Schmitt, 1979). Desde donde se le mire, la expropiación tiene un carácter (re)fundacional y de ahí la importancia de comprender cabalmente sus transformaciones. Entre los textos constitucionales que se originaron desde la lucha por la independencia en nuestro país, el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814, estableció en sus artículos 34 y 35, que los individuos tenían derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas libremente sin contravenir la ley; también estableció que solo podía privar a las personas, total o parcialmente, por pública necesidad y recibiendo justa compensación por ello.