CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL SUELO EN EL BORRADOR DE LA NUEVA LEY DEL SUELO Francisco García Gómez de Mercado Doctor en Derecho Abogado del Estado (exc.) Director del Departamento de Derecho Administrativo y Urbanístico, Iberforo, Madrid El objeto del artículo es analizar el Borrador de la nueva Ley del Suelo y Va- loraciones, especialmente en lo que se refiere a la clasificación y valoración del suelo. Con respecto a la clasificación el Borrador distingue dos únicas clases de suelo: el urbano y el rústico, frente a la tradicional distinción del suelo en tres clases (urbano, urbanizable y no urbanizable). De esta forma, es rústico tan- to el suelo que ostenta tal condición de forma necesaria, por la protección o preservación de ciertos valores, como el urbanizable hasta que se ejecute la urbanización. En cuanto a las normas de valoración contenidas en el Borrador podemos empezar diciendo que, igual que hasta ahora, se aplican en caso de expro- piación forzosa aun en proyectos o procedimientos no urbanísticos, despla- zando, por tanto, a la Ley de Expropiación Forzosa. También se prevé su aplicación para el caso de responsabilidad patrimonial de las Administra- ciones Públicas y de forma supletoria en procesos de equidistribución. El Borrador opta por una valoración del suelo ajena al mercado, en la que únicamente se tiene en cuenta el posible destino urbanístico en el suelo ur- 295 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 10. SEPTIEMBRE 2006 DERECHO ADMINISTRATIVO