Revista Internacional del Trabajo, vol. 131 (2012), núm. 3
Derechos reservados © Los autores, 2012
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2012
Empleo de baja remuneración:
una perspectiva mundial
Sangheon LEE* y Kristen SOBECK**
Resumen. El artículo proporciona una panorámica mundial de las tendencias
en lo relativo al empleo de baja remuneración y de las políticas para reducir su
frecuencia. Constituye la introducción al presente número monográico, centrado
en el Brasil, China, República de Corea, India y Sudáfrica, tras «Salarios bajos
en Europa y Estados Unidos» (vol. 128 (2009), núm. 4). Se analizan deinicio-
nes y métodos de cálculo, además de dos políticas que generan diferencias entre
países: la negociación colectiva y el salario mínimo, cuyo nivel, según los autores,
ha de alcanzar un cierto umbral para que resulte eicaz frente al empleo de baja
remuneración.
L
a tasa de baja remuneración ha comenzado a utilizarse como medida del
grado de inclusión social y económica del conjunto de los trabajadores
de un país, y se asocia a nociones de privación y desventaja relativas (OIT,
2010, págs. 35 y 36). Lógicamente, el problema del empleo de baja remunera-
ción suscita mucho interés tanto entre la comunidad cientíica como entre los
responsables de la elaboración de políticas, como pudo verse en el número
monográico de la Revista Internacional del Trabajo titulado «Salarios bajos
en Europa y Estados Unidos» (vol. 128 (2009), núm. 4). Este interés creciente
por el tema en los países más avanzados está muy relacionado con dos hechos
importantes: en primer lugar, a pesar del fuerte crecimiento económico experi-
mentado durante las dos décadas anteriores al estallido de la actual crisis eco-
nómica mundial, la desigualdad salarial y de ingresos tendió a aumentar y los
tan anunciados «beneicios en cascada» de dicho crecimiento no se materiali-
zaron en muchas ocasiones, lo cual tuvo una consecuencia grave: el aumento
de los trabajadores mal remunerados; en segundo lugar, existen considerables
* Coordinador del presente número monográico; Oicina Internacional del Trabajo, di-
rección electrónica: lees@ilo.org. ** Oicina Internacional del Trabajo, dirección electrónica:
sobeck@ilo.org. Los autores dan las gracias a los participantes en la Segunda Conferencia sobre
Reglamentación del Trabajo Decente (Ginebra, julio de 2011), y a dos colaboradores anónimos
por sus excelentes comentarios, así como al Gobierno de la República de Corea por el apoyo i-
nanciero concedido al proyecto «Trabajadores con baja remuneración en países en desarrollo».
La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signiica que la OIT las suscriba.