El dolo eventual en el Código Penal colombiano: entre limitaciones dogmáticas y exigencias político criminales Juan Oberto Sotomayor Acosta" Gloria María Gallego García ' l. PROBLEMÁTICA GENERAL DEL DOLO EVENTUAL Según el artículo 36 Código Penal colombiano "La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible". De igual forma, el artículo 22 del Proyecto de Código Penal (en lo sucesivo P. C. .) presentado al Congreso por el fiscal general de la nación, esta blece que "La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar". Tanto en la legislación vigente como en el . C. . se acoge, pues, la concepción del dolo dominante en la doctrina penal 1 , que entiende el ' Trabajo derivado de la investigación sobre "Los delitos contra la vida en el Código Penal colombiano", patrocinada por el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia. •· Proesor de derecho penal de la Universidad de Antioquia (Medellín, Colombia). ••• Auxiliar de derecho penal de la Universidad de Antioquia (Medellín, Colombia). 1 -Así, por la doctrina europea, en Alemania, H. H. JESCHECK, Tratado de derecho penal, Parte general, vol. 1, Barcelona, Bosch Casa Editorial, 1981, págs. 397 y ss.; A. ESER y B. Abril ¡999 Nuevo Foro Penal, N! 60 7