GUIA PARA ELABORAR CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES Para elaborar CALCULOS DE PRESTACIONES LABORALES, es imprescindible que él solicitante proporcione la siguiente información: Nombre de la empresa o centro de Trabajo Nombre completo del trabajador (a) Fecha exacta de Ingreso Fecha exacta de Despido. S.B.M. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________ S.B.D. Lps.________________S.O.M.Lps._____________S.P.M. Lps.______________ S.B.M.= Salario Base Mensual S.B.D.= Salario Base Diario S.O.M.= Salario Ordinario Mensual S.O.D.= Salario Ordinario Diario S.P.M.= Salario Promedio Mensual S.P.D.= Salario Promedio Diario Para establecer los salarios anteriores, se suman los salarios devengados por el trabajador (a),en los últimos seis (6) meses, Art. 123 inciso b) del Código de Trabajo reformado por Decreto #65, del 04/10/1966, o fracción de tiempo menor si la antigüedad es menos de seis (6) meses, incluyendo en los mismos, horas extras, Salario en especie, Bonificaciones habituales u otro salario si lo hubiese. También se le agrega el 50% del 13° y 14° mes, tal como lo indica los Artículos 360, 361,366 y 368 párrafo Tercero del Código de Trabajo vigente. Artículos 3 del Decreto #112 del 28/10/1982, Artículo 5 del Reglamento de Aplicación del Decreto 135 –94 del 06/02/1995. SALARIO EN ESPECIE = Hospedaje – Alimentación y otros, para efectos de cálculos de Prestaciones, se les reconoce como máximo 30%, del salario base, por todos los servicios arriba indicados, si solo recibe una parte del salario en especie, debemos considerar el porcentaje en razón directa con el beneficio, Ejemplo: Si solo se da un (1) tiempo de comida, se considera el 20%, si se les proporcionan dos (2) o más tiempos de comida, se consideran el 20%. Este salario en especie debe sumarse individualmente al salario ordinario y al extraordinario en caso de existir este último. Se determina la antigüedad, se establecen los tres (3) Salarios arriba señalados, los cuales servirán de base, para el desarrollo del cálculo, aplicando la tabla siguiente: PREAVISO ARTICULO 116 AUXILIO DE CESANTIA ARTICULO 120 Menos de tres (3) meses..............1 días De tres (3) a seis (6) meses......... 7 días De seis (6) a un (1) año..............14 días De un (1) año a dos (2) años...... 30 días Más de dos (2) años....................60 días De tres (3) meses, pero menor de seis (6) meses........ Diez (10) días Mayor de seis (6) meses sin llegar al año.................veinte (20) días Mayor de un (1) año.................................................un (1) mes de salario, con un máximo de quince (15) meses. Decreto 247-89 del 15/12/1989 NOTA: Si la antigüedad pasa de los años completos, o sea que si hay fracción de días se le debe calcular la cesantía proporcional.